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Ley
LEY de Migración
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene permiso para crear reglas y políticas generales sobre inmigración. Estas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas las leyes y avisos importantes. El objetivo es resolver lo que el país necesita en temas migratorios. Para hacer esas reglas, la Secretaría debe escuchar la opinión del Consejo Nacional de Población, que es un grupo de expertos que estudia cómo se mueve la gente en México. Básicamente, el gobierno puede hacer nuevas reglas para los extranjeros, pero primero tiene que consultar a los especialistas en población.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población. CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 20) ↗

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