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Ley
LEY de Migración
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a checar si los polizones que viajan en aviones, barcos o camiones tienen sus papeles en regla para estar en México. Luego, va a decidir qué hacer con ellos según lo que marque el reglamento de la ley. Un polizón es alguien que se sube a un medio de transporte sin permiso ni boleto. Esto aplica tanto para transportes que llegan al país como para los que ya están aquí.

Texto oficial

Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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