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Artículo 49 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un niño, niña o adolescente pueda salir de México, debe ir acompañado de sus papás o de la persona que legalmente cuide de él (tutor). Si va con otra persona adulta que no sea su tutor, o si viaja solo, necesita llevar su pasaporte y un permiso firmado por sus papás o tutores ante un notario o autoridad que pueda dar fe. Todo esto aplica sin importar si el menor es mexicano o extranjero, siempre y cuando cumpla también con lo que diga el Código Civil.

Texto oficial

Artículo 49. La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas: I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil. II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.