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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/114
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que, en un contrato de arrendamiento a casco desnudo, el dueño de un barco (el arrendador) se compromete a prestarte ese barco por un tiempo específico, listo para navegar, pero sin equipo de guerra ni tripulación (es decir, sin marineros). Tú, como arrendatario, tienes que pagar una renta por usarlo. Además, para esta ley, el "arrendamiento" y el "fletamento a casco desnudo" significan exactamente lo mismo, así que se aplican las mismas reglas a los dos.

Texto oficial

Artículo 114.- En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 38) ↗

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