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Artículo 157 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 157 dice que una "avería" es cualquier daño o gasto extra que sufra un barco o su carga durante un viaje, desde que se sube la mercancía hasta que se baja en el destino. También cuenta como avería cualquier gasto fuera de lo normal que se haga para proteger el barco, la carga o ambos. Luego, las averías se dividen en dos tipos. La primera es la "avería común o gruesa": cuando alguien decide, a propósito y de manera razonable, dañar algo o gastar dinero extra para salvar el barco y toda la carga de un peligro. Ese gasto lo pagan todos los dueños de la carga en partes, según el valor de lo que cada uno tiene a bordo. La segunda es la "avería particular o simple": cualquier otro daño o gasto que no sea la avería común. En este caso, el que paga es el dueño de lo que se dañó o quien hizo el gasto, aunque después pueda demandar a un tercero si alguien más tuvo la culpa.

Texto oficial

Artículo 157.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 86 Las averías se clasifican en: I.- Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses; y II.- Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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