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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de dos cosas distintas. Primero, una "operación de salvamento" es cuando ayudas a un barco o a bienes que están en peligro en el mar, según las reglas de un acuerdo internacional de 1989. Segundo, una "operación de búsqueda y rescate" es cuando buscas y sacas a personas que están en peligro en el mar o en otras aguas. Si haces cualquiera de estas dos cosas, debes avisar de inmediato a la Secretaría (la autoridad marítima) por medios electrónicos. También tienes que entregar un reporte por escrito en el primer puerto al que llegues, a más tardar 24 horas después de tu arribo.

Texto oficial

Artículo 161.- Por operación de salvamento se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 47) ↗

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