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Artículo 22 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El agente naviero es una persona o empresa autorizada para actuar en nombre del dueño del barco o del operador, como si fuera un representante o intermediario de confianza. Hay tres tipos: el agente general, que puede firmar contratos de transporte de carga, renta de barcos y hasta nombrar a otro agente en puertos; el agente consignatario, que se encarga de los trámites del barco en un puerto específico; y el agente protector, que cuida los intereses del dueño del barco y revisa el trabajo del consignatario. El agente protector, antes de empezar, debe dar una garantía (como un seguro) para cubrir cualquier daño o gasto por su culpa. Todos estos agentes pueden recibir demandas o notificaciones legales en nombre del dueño del barco, y el juez les da 60 días hábiles para responder.

Texto oficial

Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como: I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima; II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley; y III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario. El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia. Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días hábiles para contestar la demanda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.