- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 283
Artículo 283 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tanto el dueño de la carga como el del barco están de acuerdo en que hubo una avería común (es decir, un daño o gasto hecho para salvar el barco y la carga), deben ponerse de acuerdo para elegir a un ajustador. El ajustador es un experto que va a calcular cuánto dinero le toca pagar a cada quién.
Texto oficial
Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.