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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tanto el dueño de la carga como el del barco están de acuerdo en que hubo una avería común (es decir, un daño o gasto hecho para salvar el barco y la carga), deben ponerse de acuerdo para elegir a un ajustador. El ajustador es un experto que va a calcular cuánto dinero le toca pagar a cada quién.

Texto oficial

Artículo 283.- De estar de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador que realice la liquidación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

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