Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad se entera de que hay tripulantes mexicanos o extranjeros abandonados en un barco o lancha, sin importar si la embarcación es de México o de otro país, y está en ríos, lagos o mares mexicanos, debe avisarle a la Secretaría de Marina. Eso es para que esa dependencia aplique un proceso que ya está establecido en otro artículo de esta misma ley. En pocas palabras, si encuentran marineros tirados en un barco en aguas mexicanas, la autoridad tiene que reportarlo para que se actúe según lo que ya marca la regla anterior.

Texto oficial

Artículo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes nacionales o extranjeros en embarcaciones o artefactos navales, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentren en vías navegables mexicanas, deberá informarlo a la Secretaría para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 TITULO TERCERO DE LA NAVEGACIÓN CAPÍTULO I RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.