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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cerrar parcial o totalmente un puerto de manera temporal o definitiva si ocurre un accidente imprevisible o una situación muy grave que no se pueda controlar, como un huracán o un terremoto. También lo puede hacer por razones de seguridad nacional (por ejemplo, para proteger al país de una amenaza) o por interés público (como evitar un peligro para muchas personas). El objetivo es cuidar la vida de la gente, la seguridad de los barcos y proteger las propiedades. Esto se puede decidir en cualquier momento, sin importar que antes estuviera abierto.

Texto oficial

Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 17) ↗

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