- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cerrar parcial o totalmente un puerto de manera temporal o definitiva si ocurre un accidente imprevisible o una situación muy grave que no se pueda controlar, como un huracán o un terremoto. También lo puede hacer por razones de seguridad nacional (por ejemplo, para proteger al país de una amenaza) o por interés público (como evitar un peligro para muchas personas). El objetivo es cuidar la vida de la gente, la seguridad de los barcos y proteger las propiedades. Esto se puede decidir en cualquier momento, sin importar que antes estuviera abierto.
Texto oficial
Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.