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Artículo 88 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un barco tenga permiso temporal para estar amarrado (atado al puerto), ese permiso no puede durar más de 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que te avisaron. Solo se puede renovar una vez. Si ese tiempo pasa y el barco no se pone a navegar, o si antes de que termine el plazo el barco se está hundiendo o estorba a otros barcos o al puerto, el capitán del puerto puede ordenar que lo remolquen a otro lugar que le convenga a la administración del puerto. Si no obedeces esa orden, el capitán del puerto hará que remolquen el barco por tu cuenta (tú pagas). Después, el puerto puede retener tu barco como garantía de pago, declararlo abandonado, cobrarse con la garantía que hayas dado o, si no, venderlo entero o en partes (desguazarlo) para pagar lo que debes. El remate o venta del barco solo se hace si no diste ninguna garantía de pago, o si la que diste no alcanza para cubrir los costos del remolque, los daños que causaste y todas las deudas pendientes que tengas.

Texto oficial

Artículo 88.- El plazo de amarre temporal no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización o la declaración del mismo, pudiendo renovarse éste en una única ocasión. Transcurrido este plazo si no se pusiere en servicio la embarcación; o bien cuando antes de este término estuviere en peligro de hundimiento o constituya un estorbo para la navegación u operación portuaria, la capitanía de puerto por sí misma o a solicitud de la Administración Portuaria, ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última. Si no se cumpliere la orden, la capitanía de puerto coordinará la maniobra por cuenta del propietario de la embarcación. Acto seguido, decretará el ejercicio del derecho de retención y hará la declaratoria de abandono, procederá al trámite de ejecución de la garantía, y en su caso al remate de la embarcación por entero o mediante desguace. El remate de la embarcación se tramitará siempre que no se haya otorgado garantía, o cuando existiendo no sea suficiente para pagar el costo de las maniobras, los daños y perjuicios ocasionados o que puedan generarse, así como todos los adeudos pendientes a liquidar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.