Artículo 89 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capitanía de puerto puede quedarse con un barco abandonado en estos casos: primero, si el barco está en el puerto por 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) sin que nadie lo opere ni tenga tripulación, y sin pedir permiso para amarrarlo temporalmente. Segundo, si el barco está fuera del puerto en la misma situación, el plazo es de 30 días hábiles. Tercero, si se acaba el permiso de amarre temporal y su prórroga, y el barco no se pone a funcionar. Cuarto, si el barco encalla o se hunde y no hacen nada por rescatarlo en el tiempo que marca la ley. Hasta que la capitanía no declare oficialmente el abandono, el dueño del barco sigue siendo el responsable.
Texto oficial
Artículo 89.- La capitanía de puerto declarará el abandono de embarcaciones a favor del Estado, en los siguientes casos: I. Si permanece en puerto sin realizar operaciones y sin tripulación, durante un plazo de diez días hábiles y sin que se solicite la autorización de amarre temporal; II. Cuando fuera de los límites de un puerto se encuentre en el caso de la fracción anterior, el plazo será de treinta días hábiles; III. Cuando hubieren transcurrido los plazos de amarre temporal y su prórroga, sin que la embarcación sea puesta en servicio, de conformidad con el artículo anterior; y IV. Cuando quedare varada o se fuere a pique, sin que se lleven a cabo las maniobras necesarias para su salvamento en el plazo establecido. En tanto no se efectúe la declaratoria de abandono, el propietario de la embarcación naufragada seguirá siéndolo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.