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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ordena un examen físico o mental de una persona en un juicio, y esa persona se niega a hacérselo o no responde las preguntas que le hagan, entonces se va a considerar que las afirmaciones de la otra parte son ciertas, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo pasa si alguien se niega a mostrar al juez un objeto o un documento que tiene en su poder, y que pidió la otra parte. Eso significa que si no cooperas, el juez puede darle la razón automáticamente a la parte contraria, mientras no presentes pruebas de que no es cierto.

Texto oficial

Artículo 111. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 25) ↗

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