Artículo 111 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ordena un examen físico o mental de una persona en un juicio, y esa persona se niega a hacérselo o no responde las preguntas que le hagan, entonces se va a considerar que las afirmaciones de la otra parte son ciertas, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo pasa si alguien se niega a mostrar al juez un objeto o un documento que tiene en su poder, y que pidió la otra parte. Eso significa que si no cooperas, el juez puede darle la razón automáticamente a la parte contraria, mientras no presentes pruebas de que no es cierto.
Texto oficial
Artículo 111. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.