LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para que el gobierno pueda quitarte propiedades, casas, carros o dinero si están relacionados con delitos graves, como el crimen organizado, el secuestro o el narcomenudeo. Se llama "extinción de dominio" y no es un castigo penal, sino un proceso civil, o sea, que no necesitas ir a la cárcel para que te quiten las cosas. La ley también dice cómo el gobierno va a cuidar, usar y hasta vender esos bienes, y qué hacer con ellos después. Todo esto aplica para México y está basado en acuerdos internacionales contra el crimen.
- Art. 2El artículo 2 define los términos clave de esta ley de manera sencilla. Por ejemplo, "Autoridad Administradora" es el instituto federal o las autoridades de los estados que manejan los bienes. "Bienes" se refiere a todo lo que la ley civil considera como tal, siempre que se pueda comprar o vender legalmente y esté en los casos que la ley señala. "Buena Fe" significa actuar con cuidado y sin culpa al hacer cualquier trato con esos bienes. También se explican conceptos como "Cuenta Especial", que es donde el gobierno guarda dinero sobrante hasta decidir su uso final, y "Fiscal", que es el jefe de la fiscalía o procuraduría según el nivel federal o estatal.
- Art. 3La extinción de dominio significa que, por orden de un juez, una persona pierde para siempre cualquier derecho sobre unos bienes (como una casa, un carro o dinero), sin que reciba ni un peso a cambio. El dueño, o quien actúe como tal, no tiene derecho a que le paguen ni a que le den otra cosa por perderlos. Esto aplica aunque otra persona tenga los bienes en su poder por cualquier razón. Solo un juez puede decidir esto con una sentencia, y ocurre cuando los bienes están relacionados con actividades ilegales según esta ley.
- Art. 4El artículo 4 dice que el proceso para quitarle la propiedad a alguien por extinción de dominio se va a hacer siguiendo las reglas que marca esta misma Ley. Si la Ley no dice algo específico, se usan otras leyes como apoyo, pero sin perder la esencia propia de este procedimiento. Por ejemplo, para los pasos del proceso se usa primero la ley civil federal, y si no alcanza, la ley civil del estado donde está el inmueble. Para administrar o vender los bienes, se aplica la ley federal o estatal correspondiente. Y para temas como la definición de bienes o asuntos civiles, se usa el Código Civil Federal o el del estado que toque, según el juez que lleve el caso.
- Art. 5Este artículo dice que toda la información relacionada con esta ley se maneja según las reglas de las leyes de transparencia. Antes, la información que reunía el Ministerio Público para un caso de extinción de dominio era secreta hasta que se presentara ante un juez, pero esa parte ya no es válida porque la Suprema Corte la eliminó. Las personas que sean citadas según el artículo 190 de esta ley sí tienen derecho a ver la información que haya sobre ellas y sus bienes. En resumen, las reglas de transparencia aplican normalmente, y si te involucran, puedes conocer tus datos.
- Art. 6El Fiscal General de la República, que es el jefe de todos los fiscales del país, debe hacer cada año un reporte para el Senado. En ese reporte tiene que incluir varios datos sobre los casos de extinción de dominio, que es cuando el gobierno quita propiedades a delincuentes. El reporte debe decir cuántos juicios de extinción de dominio están en proceso, cuántas sentencias se han dado y si se quedaron o no con los bienes. También tiene que incluir el valor de las propiedades, cuánto dinero se obtuvo y a dónde se fue, además de pedidos de ayuda de otros países y casos donde se haya desistido. Todo esto es para que el Senado sepa cómo se está aplicando la ley.
- Art. 7Este artículo explica cuándo el gobierno puede quitarte bienes como casas, carros o dinero, aunque no te hayan comprobado un delito. Basta con que no puedas demostrar que los conseguiste legalmente. Aplica a cosas que se usaron para cometer un delito, que salieron de un delito o que se mezclaron con dinero ilegal. Por ejemplo, si compraste un carro con dinero de dudoso origen y no pruebas cómo lo pagaste, te lo pueden quitar. También incluye las ganancias que hayas sacado de esos bienes, como la renta de una casa que no pudiste justificar. Si tienes un terreno ejidal o comunal, también te lo pueden quitar bajo las mismas reglas.
- Art. 8El artículo 8 dice que para que el gobierno pueda quedarse con bienes (como casas, carros o dinero) que se consiguieron con actividades ilegales, se tiene que hacer un juicio especial, pero este juicio no es penal, es como un juicio civil. Este proceso se hace rápido, principalmente hablando en las audiencias (oralidad), y aplica sin importar quién tenga los bienes o cómo los haya comprado. Quien inicia este juicio es el Ministerio Público (la fiscalía). Además, este trámite es completamente aparte de cualquier juicio penal que ya exista o que se abra después, aunque la información sobre los bienes haya salido de un caso penal.
- Art. 9El gobierno puede quitarte una propiedad (como una casa o un coche) si se cumplen cuatro condiciones. Primero, que haya ocurrido un delito (como narco o corrupción). Segundo, que ese bien esté relacionado con el delito, ya sea porque se compró con dinero ilegal o porque se usó para cometerlo. Tercero, que se pueda demostrar la conexión entre el delito y el bien. Cuarto, que el dueño supiera o debiera haber sabido que su propiedad estaba ligada a algo ilegal, a menos que estuviera imposibilitado para darse cuenta.
- Art. 10El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede echarse para atrás y ya no seguir con el proceso para quitarte unos bienes (casa, carro, etc.), pero solo si tiene una razón válida y antes de que el juez dé la última palabra. También puede decidir dejar fuera del asunto solo algunos de esos bienes, sin tocar a los demás. Para hacerlo, necesita el visto bueno del Fiscal o de la persona que tenga permiso para tomar esa decisión. Es como que el gobierno puede cambiar de opinión si hay un motivo justo, pero todo debe ocurrir antes de que termine el juicio.
- Art. 11El artículo 11 habla sobre cuándo se puede aplicar la extinción de dominio, que es cuando el gobierno te quita un bien (como una casa o un carro) porque se usó para algo ilegal o se compró con dinero mal habido. Un juzgado ya dijo que la parte que decía que la acción para quitar bienes de origen ilegal no tenía límite de tiempo ya no es válida. Para los bienes que se usan para cometer delitos, el gobierno tiene 20 años para iniciar el proceso de quitártelos, contados desde que los ocupaste para eso. El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene un plazo de 10 años para pedir que te quiten esos bienes, contados desde que avisa al área encargada de la extinción de dominio. Si el Ministerio Público usa la información de forma indebida, se meterá en problemas según lo que digan las leyes.
- Art. 12El artículo 12 dice que si alguien compra o recibe un bien que está bajo investigación por extinción de dominio (como casas o carros obtenidos ilegalmente), esa persona no se convierte en dueño legítimo del bien, aunque haya hecho un contrato. Eso sí, se respetan los derechos de las personas que compraron de buena fe, o sea, sin saber que el bien venía de actividades ilegales. En cualquier caso, la ley considera que tener un bien por medios ilegales nunca te da un título válido de propiedad.
- Art. 13Si una persona muere mientras está siendo investigada o procesada por un delito, el gobierno aún puede quitarle los bienes que estén relacionados con ese delito. Esto pasa porque la acción de extinción de dominio (que sirve para quitar propiedades obtenidas ilegalmente) no se acaba con la muerte del dueño. Así que los herederos, familiares o cualquier otra persona que quiera quedarse con esos bienes no pueden reclamarlos legalmente. La ley sigue aplicándose aunque el dueño original ya haya fallecido.
- Art. 14El gobierno puede quitarte propiedades (como casas, coches o dinero) aunque no se haya comprobado que cometiste un delito, si hay pruebas claras y fuertes de que esos bienes vienen de actividades ilegales como el narco o la corrupción. El juez tiene toda la autoridad para decidir sobre este asunto, sin necesidad de que antes haya una sentencia penal en tu contra. O sea, no importa si no te han declarado culpable en un juicio penal; si las pruebas apuntan a que tus cosas son producto de un delito, pueden quitártelas igual. Esto aplica solo para delitos graves, como los que menciona la Constitución.
- Art. 15El Artículo 15 dice que, por ley, se asume que una persona actuó de buena fe al comprar o tener un bien, a menos que se demuestre lo contrario. Para que esa suposición te beneficie, tú o la persona afectada deben comprobar, entre otras cosas, que tienen un documento con fecha anterior al delito, que pagaron impuestos por la compra, y que el bien se adquirió de manera legal. También necesitan demostrar que el contrato es auténtico y que actuaron sin saber que el bien se usó en un delito. Algunas partes de este artículo fueron eliminadas por la Suprema Corte, así que ya no son válidas.
- Art. 16El Ministerio Público (el que investiga delitos) puede usar información de varias fuentes para pedir que le quiten una propiedad a alguien que la obtuvo de manera ilegal. Esa información puede venir de investigaciones penales en curso, de datos que recaben otras autoridades para prevenir delitos, de un sistema nacional de datos criminales, de investigaciones por corrupción de servidores públicos, o de bases de datos de cualquier dependencia de gobierno o incluso de particulares. También puede usar información de acuerdos internacionales que tenga México, o cualquier otra información legal que sirva para demostrar que esa propiedad viene de un delito. Si una persona da información útil para que el gobierno se quede con esos bienes, puede recibir hasta el 5% de lo que se gane al venderlos, pero eso lo decide un juez. Ojo: si alguien da información falsa a propósito, comete un delito de mentir a la autoridad, y puede ser castigado penalmente.
- Art. 17El artículo 17 dice que los casos de extinción de dominio (cuando el gobierno te quita bienes como casas o carros por estar relacionados con actividades ilegales) los va a resolver primero un juez especializado en ese tema. Ese juez puede ser de la Federación o del estado donde ocurrieron los problemas. Si no sabes en qué lugar pasaron los hechos, el juez será el de donde estén los bienes o, si no se sabe dónde están, el del domicilio del demandado, y lo elige el Ministerio Público (la autoridad que acusa). Estos jueces tienen que atender todos los casos, sin importar cuánto valgan los bienes. También dice que cada poder judicial debe tener suficientes jueces para estos casos, y si alguien no está de acuerdo con la primera decisión, puede pedir una segunda opinión a un tribunal de apelación.
- Art. 18Un juez no puede decir "no me toca este caso" nomás porque sí. Solo puede negarse si de verdad no tiene la autoridad para resolverlo, y debe decirlo claramente desde el momento en que recibe la demanda, aunque después le toque a otro juez. Si el juez dice que no es su asunto, la persona que demandó puede pedirle a otro juez que revise esa decisión (lo que se llama apelar), y mientras tanto el caso se para por completo. Además, si después de que el juez ya aceptó el caso pasan cosas nuevas, eso no afecta para nada que él siga siendo el encargado de resolverlo.
- Art. 19Si un juez o tribunal no tiene la facultad legal para atender un caso (es decir, es incompetente), todo lo que haya hecho en ese asunto no sirve para nada, como si nunca hubiera pasado. Esto se llama "nulo de pleno derecho", que significa que la nulidad es automática, sin necesidad de que alguien la pida. En otras palabras, cualquier decisión, audiencia o documento generado por ese juez se considera inválido desde el principio.
- Art. 20Este artículo dice que, para entender las reglas sobre los impedimentos (cuando un juez no puede participar por tener un interés personal), excusas (cuando el juez se niega a participar), recusaciones (cuando las partes piden que el juez se retire) y las obligaciones de los jueces, así como el papeleo, juntar documentos de varios casos y los trámites escritos, debes fijarte en lo que marca el artículo 4, segunda parte, punto I, de esta misma ley. En pocas palabras, aquí no te explican nada nuevo, solo te dicen que vayas a buscar la regla en ese otro artículo. No te preocupes por los términos raros, porque todo se aclara en la parte que te mencionan.
- Art. 21Este artículo dice que, en todo lo que haga el gobierno aplicando esta ley, tiene la obligación de cuidar tus derechos más importantes, los que ya están en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha firmado. No te pueden pasar por encima ni violar tus garantías, como el derecho a la defensa o a un juicio justo. En corto, aunque sea un proceso serio, el gobierno debe respetarte y protegerte como persona.
- Art. 22Este artículo dice que, durante todo el proceso, tanto la persona demandada como las personas afectadas tienen varios derechos importantes. Por ejemplo, tienen derecho a recibir asesoría legal gratis o pagada, a saber por qué les quitaron sus bienes y a conocer las pruebas que el Ministerio Público (la autoridad que acusa) presentó en su contra. También pueden responder a la demanda, defenderse, ofrecer sus propias pruebas, y hasta aceptar la pérdida de los bienes si así lo deciden. En pocas palabras, la ley les garantiza que puedan participar y defenderse en el juicio, sin que la lista de derechos se limite solo a los que aparecen aquí.
- Art. 23Las decisiones de los jueces y los escritos que se presentan en un juicio deben estar por escrito, pero solo si se hacen fuera de una audiencia. También se tienen que anotar por escrito los registros de las sentencias que se dictan durante las audiencias. En pocas palabras, todo lo importante que se resuelva en un juicio debe quedar asentado en papel, aunque no siempre en el momento.
- Art. 24Cuando presentes una demanda o cualquier otro trámite legal (llamado "incidente"), tienes que llevar los papeles que demuestren lo que estás pidiendo, como contratos o recibos. También debes entregar copias de esos documentos para que el juez se los pueda dar a la otra parte. Esto aplica tanto para el inicio del juicio como para cualquier otro asunto que surja después.
- Art. 25Si un agente del Ministerio Público (el fiscal o representante de la ley) llega a un juicio, automáticamente se asume que su nombramiento es legal y válido, aunque no tenga que mostrar su documento al inicio. La persona afectada por el proceso puede cuestionar si ese agente es un impostor si tiene razones de peso para sospecharlo, pero en ese caso tú, como afectado, tendrías que probarlo con pruebas. Mientras se resuelve esa discusión, el juicio sigue adelante sin pausarse, y la Fiscalía puede cambiar al agente si es necesario.
- Art. 26El secretario del juzgado tiene que asegurarse de que la grabación de la audiencia esté bien guardada, ponerle el número del caso y protegerla para que nadie la modifique. Si tú necesitas una copia de las actas o del audio del juicio, la puedes pedir en papel o en electrónico. Esa copia debe ser certificada para que sea válida, pero tú tienes que pagar por ella antes de recibirla.
- Art. 27Lo que pasa es que si en un juicio no se cumplen las reglas básicas que protegen tu derecho a defenderte, entonces todo lo que se haya hecho ahí no sirve para nada. La ley también puede decir directamente que ciertas cosas son nulas porque así lo establece. Pero ojo: si tú mismo causaste ese error, ya no puedes quejarte ni pedir que se anule.
- Art. 28Si una ley dice que un contrato o acto es nulo solo para proteger a una de las dos personas involucradas, entonces la otra persona no puede usar esa nulidad para echarse para atrás. O sea, solo la persona a la que la ley quiere proteger puede pedir que se anule todo. La parte contraria no puede aprovecharse de esa protección.
- Art. 29Si te notifican de una manera que no sigue las reglas de esta ley, esa notificación no sirve para nada (es nula). Si eres la parte afectada, puedes pedir en el juicio que declaren inválido todo lo que se hizo a partir de esa notificación mal hecha. También puedes hacerlo si directamente no te notificaron nada. Pero ojo: si tú ya participaste en el juicio sabiendo de esa providencia o aviso y no pediste la nulidad, entonces la notificación se considera válida desde ese momento, como si se hubiera hecho bien.
- Art. 30Imagina que en un juicio pasa algo mal hecho, como que te notifican mal. Si te das cuenta, ya sea porque te lo dicen directamente o porque lo ves en la audiencia, tienes que reclamarlo apenas en la siguiente audiencia. Si no lo haces en ese momento, automáticamente ese error ya no cuenta como error y se perdona, como si nunca hubiera pasado. La única excepción es si el error fue que no te avisaron para que pudieras ir al juicio (emplazamiento), eso sí lo puedes reclamar después.
- Art. 31Si en medio de un juicio, una de las partes pide que se anule lo que se ha hecho (como pasos mal hechos o ilegales) y la otra parte está de acuerdo, el juez ordena la anulación de inmediato, sin más vueltas. Pero si la otra parte no está de acuerdo, entonces el juicio no se detiene: sigue su curso mientras se resuelve el asunto mediante un "incidente", que es un procedimiento aparte para decidir si la anulación procede o no.
- Art. 32Las resoluciones son las decisiones que toma un juez durante un juicio. Se dividen en cinco tipos según su función. Los **decretos** son solo instrucciones para seguir el trámite, como avisar a alguien. Los **autos provisionales** son órdenes temporales que se aplican de inmediato, pero no resuelven el caso. Los **autos definitivos** son decisiones que detienen el juicio para siempre, como cuando se da por terminado. Las **sentencias definitivas** son la decisión final del juez que resuelve todo el asunto.
- Art. 33Todas las resoluciones que den los jueces (primera instancia) y los magistrados (segunda instancia) deben ir firmadas por ellos completitas, con nombre y apellido, no nada más con iniciales. Es como cuando tú firmas un documento oficial, debe ser con tu firma normal, no un garabato que no se entienda. Esto es para que quede claro quién tomó la decisión y no haya duda de que es válida.
- Art. 34Las sentencias (decisiones de un juez) deben estar escritas de manera que cualquier persona las entienda sin vueltas. Tienen que explicar exactamente si el demandado (a quien se acusa) es culpable o no. Además, deben resolver todos los problemas o temas que se discutieron en el juicio, sin dejar ninguno pendiente. Si hay varias personas o asuntos involucrados, el juez debe dar una respuesta para cada uno por separado. En resumen, no se vale que la sentencia sea confusa o que no toque todo lo que se peleó en el caso.
- Art. 35Ya no es necesario que los jueces usen frases viejas y complicadas para escribir sus sentencias. Con que expliquen en palabras claras por qué tomaron una decisión, basándose en lo que dice la ley o en principios de justicia, ya es suficiente. Eso sí, siempre tienen que cumplir con lo que marca la Constitución.
- Art. 36Los jueces tienen la obligación de resolver los casos que ya fueron discutidos en el juicio, sin excusas ni pretextos. No pueden posponer la decisión, hacerla más lenta o simplemente negarse a dar una respuesta. Esto significa que cuando tú llevas un asunto ante un juez y ya se presentaron todos los argumentos, él debe fallar sin demora.
- Art. 37El artículo 37 dice que toda sentencia (la decisión final de un juez) debe incluir: el lugar y la fecha donde se dictó, el nombre del juez o tribunal que la emitió, los nombres de las personas que pelearon en el juicio (las partes) y en qué calidad lo hicieron (por ejemplo, si una es el demandante y otra el demandado), y también de qué se trató el pleito.
- Art. 38El juez o la autoridad judicial tiene que redactar por escrito sus decisiones (decretos o autos) en un plazo máximo de 24 horas después de que se haya hecho el último movimiento en el juicio o después de que recibas un escrito tuyo. Eso significa que si presentas un documento o se termina de hacer un paso legal, no pueden tardarse más de un día en poner su respuesta por escrito.
- Art. 39El artículo 39 dice que los jueces y tribunales tienen un plazo fijo, según la ley, para emitir sus decisiones, ya sean decretos, autos o sentencias. Si no lo hacen a tiempo, pueden ser castigados por no cumplir con su trabajo, a menos que demuestren que no pudieron hacerlo por alguna razón válida que esté registrada en el caso. Si no hay una justificación real, se considera un retraso en la justicia y se les sanciona. En pocas palabras, los jueces deben resolver los casos dentro del tiempo marcado por la ley o enfrentar consecuencias.
- Art. 40Cada que un juez da una sentencia, la ley supone que se hizo de manera correcta: que se siguió el proceso adecuado, que el juez sí tenía la autoridad para resolver ese caso y que lo hizo con toda la información necesaria. Esto significa que, aunque alguien esté inconforme, la sentencia se considera válida hasta que se demuestre lo contrario. No tienes que preocuparte de que a simple vista tenga errores; si hay algún problema, tendrías que probarlo ante otro juez. En pocas palabras, la ley le da el beneficio de la duda a las decisiones de los jueces.
- Art. 41La sentencia firme es la decisión final de un juez que ya no se puede cambiar ni apelar. Una vez que se dicta, afecta a las personas que estuvieron en el juicio, como los que pelearon por un derecho, y también a quienes fueron invitados oficialmente a participar. Es como cuando un árbitro da un resultado que ya no se revisa: todos los que estaban en el juego tienen que cumplirlo. Esto incluye a los que fueron llamados por ley, aunque no hayan querido ir.
- Art. 42Cuando un juez da una decisión temporal, como algo que aplica mientras el juicio sigue, esa decisión se puede cambiar después. Ese cambio se hace mediante una "sentencia interlocutoria", que es una decisión sobre un asunto específico antes del final del juicio, o en la "sentencia definitiva", que es la que resuelve todo el caso. En pocas palabras, lo que sea provisional no es para siempre y se puede ajustar más adelante.
- Art. 43Las correcciones disciplinarias son los castigos que te pueden aplicar si no cumples con las reglas. Estos castigos son tres: primero, el apercibimiento, que es como una llamada de atención o advertencia seria. Segundo, una multa que no puede pasar de 200 "Unidades de Medida y Actualización" (o UMA, que es un valor que se usa para calcular pagos y se actualiza cada año). Tercero, el arresto, que es que te detengan hasta por 36 horas.
- Art. 44Este artículo dice que los jueces tienen herramientas para obligar a que se cumplan sus órdenes. Pueden ponerte una multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año), pedir ayuda a la policía, romper chapas o candados para entrar a un lugar, o arrestarte por máximo 36 horas. El juez puede usar cualquiera de estas opciones, sin seguir un orden fijo, pero debe explicar por qué la está aplicando. Si aún así te niegas a cumplir, te pueden acusar del delito de desobediencia.
- Art. 45Por lo general, los trámites en los juzgados solo se hacen de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche, y no en sábados, domingos ni días festivos. Pero si es algo urgente, como pedir una medida cautelar (una protección rápida para evitar un daño) o una audiencia donde se habla en vivo, se puede hacer cualquier día y a cualquier hora. Si un trámite ya empezó en un día y hora permitidos, se puede terminar sin pausa, aunque se pase del horario normal.
- Art. 46Si un juicio o trámite está programado para un día y hora específicos, pero por alguna razón no se lleva a cabo, el secretario del juzgado debe anotar en el expediente por qué no se realizó. Con esa explicación por escrito, el juez puede tomar decisiones por su cuenta (sin que se lo pidan) para corregir cualquier error o problema que haya visto, y ordenar lo necesario para que el proceso judicial no se detenga y pueda seguir adelante.
- Art. 47Los plazos en los juicios empiezan a contar desde el día siguiente de cuando te hayan notificado o citado oficialmente. Eso quiere decir que si te llegó una notificación hoy, el plazo inicia mañana. Además, el día que se cumple el plazo sí cuenta como parte del tiempo que tienes para hacer algo. En palabras simples, no te confundas: el primer día hábil para ti es un día después de que te avisaron, pero el último día sí se toma en cuenta completo.
- Art. 48Si varias personas son parte de un juicio y todas tienen el mismo plazo para hacer algo, ese plazo empieza un día después de que todas hayan recibido la notificación, no antes. Es decir, no importa si algunas ya fueron notificadas antes; el tiempo cuenta hasta que la última persona se entere.
- Art. 49Cuando tengas que contar un plazo para algo legal, solo se toman en cuenta los días en que sí haya actividades en los juzgados. No se cuentan los días en que están cerrados o no se puede hacer nada, como fines de semana o días festivos. Ojo: esto aplica a menos que una regla especial diga otra cosa. En resumen, los plazos se cuentan solo en días hábiles.
- Art. 50Cuando empiece a correr un plazo (es decir, el tiempo que tienes para hacer algo en un juicio), el juzgado debe anotar en el expediente exactamente en qué día empieza y en qué día termina. Esa anotación se tiene que hacer justo el día en que te notifiquen (te avisen oficialmente) la decisión del juez. Lo mismo aplica si el plazo se abre por otro motivo legal. Como tú puedes revisar el expediente en cualquier momento, si el juzgado no hace esa anotación, el plazo sigue siendo válido y no se anula nada; solo le echan la culpa a la persona que debió anotarlo y no lo hizo.
- Art. 51Cuando se te termine el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio, pierdes el derecho de hacerlo. No importa si nadie te avisa o te reclama: el derecho se pierde automáticamente en cuanto se acaba el plazo. En otras palabras, si no entregas un documento o haces un trámite a tiempo, ya no podrás hacerlo después. Así que pon mucha atención a los plazos, porque si los dejas pasar, ya no hay marcha atrás.
- Art. 52Si tienes que hacer un trámite o presentar algo ante un juzgado que está lejos de donde empezó tu asunto, y la ley ya te da un plazo para hacerlo, ese plazo se va a alargar. Se le añadirá un día extra por cada 40 kilómetros (o fracción que pase de la mitad, o sea, más de 20 km) que haya de distancia entre el juzgado original y el lugar donde tengas que hacer el trámite. La distancia se mide usando la carretera o ruta más común y rápida. Esto no aplica si la ley ya dijo claramente otro plazo por la distancia.
- Art. 53Cuando una ley dice que un plazo o tiempo para hacer algo no es individual, significa que ese plazo aplica por igual a todas las partes involucradas en un asunto, no solo a una persona. Es decir, todos deben cumplir en el mismo periodo de tiempo, sin que nadie tenga más o menos días que otro. Por ejemplo, si el juez da 10 días para responder, ese tiempo vale para el demandante y el demandado al mismo tiempo. Así se evita que alguien tenga ventaja o desventaja por los tiempos.
- Art. 54Básicamente, cuando un juez te da un plazo para hacer algo, ese tiempo corre sin parar y no se puede alargar una vez que ya se venció. La única excepción es que si ese plazo es para beneficiarte a ti y a la otra parte, ustedes pueden ponerse de acuerdo para terminarlo antes. Pero ojo, ese acuerdo debe estar por escrito, y además tienen que ir con el juez para confirmarlo frente a él.
- Art. 55Cuando la ley te da un plazo en meses, se cuentan tal cual aparecen en el calendario (por ejemplo, de enero a febrero, sin importar que enero tenga 31 días). Si te dan un plazo en días, cada día dura 24 horas completas, empezando a la media noche (las 0:00) y terminando a las 12 de la noche (las 24:00). En pocas palabras, no se cuentan horas hábiles ni días de oficina; se toma el día completo desde que inicia hasta que acaba.
- Art. 56Cuando se necesite hacer trámites legales o llevar a cabo acciones de un juicio en otro país, lo que diga esta ley es lo que va a aplicarse. Es decir, no importa que el acto sea fuera de México, las reglas para realizarlo son las que están escritas aquí.
- Art. 57Si una ley o un juez no te dice cuántos días tienes para hacer un trámite en un juicio o para usar un derecho que te toca, entonces por ley tienes 3 días para hacerlo. En otras palabras, si no hay un plazo específico, la regla automática es que tienes tres días para actuar. Esto aplica tanto para pasos que deba dar el juzgado como para cosas que tú necesites hacer.
- Art. 58Cuando un juez necesita hacer una investigación o algún trámite del juicio en otro lugar que no sea donde él trabaja, tiene que pedirle ayuda a otro juez federal o a un juez del estado que sea experto en extinción de dominio. Ese juez que recibe el encargo debe ser, en lo posible, del mismo tipo de juzgado (federal o local) donde se está llevando el caso. Así se aseguran de que las diligencias se hagan bien sin que el juez original tenga que viajar.
- Art. 59Cuando un juez de otro lugar te pide ayuda para hacer una diligencia (como tomar una declaración o revisar un documento) o para desahogar una prueba, normalmente tienes que hacerlo al día siguiente de que se apruebe el trámite. Si por algún motivo que no sea culpa tuya, de las partes o del tribunal, no puedes cumplir en ese tiempo, tienes hasta 10 días sin excepción para hacerlo. Si aún así no es posible realizar lo que te pidieron, el juez que recibió el encargo debe devolver los papeles en las siguientes 24 horas al juez original. Ese juez revisará la situación, confirmará que no se pudo hacer y, si era una prueba, la declarará como no realizada (desierta).
- Art. 60Cuando un juez de otra parte del país te pide algo (como un testimonio o un trámite), ya no necesitas que primero verifiquen con un sello o trámite extra que la firma del juez es auténtica. El documento sirve tal cual, sin legalización previa. Esto hace que todo sea más rápido y sencillo. Aplica para cualquier tribunal de la República, sin importar dónde esté.
- Art. 61En las audiencias, todo se hace hablando, no por escrito. Todo es público, salvo excepciones que la ley marca. Todos tienen el mismo derecho a ser escuchados y el juez está presente para recibir pruebas y argumentos. Las partes pueden contradecir lo que dice la otra. Además, la audiencia se hace sin interrupciones largas, todo seguido y en el menor tiempo posible.
- Art. 62El juez debe estar presente personalmente cuando alguien dé su declaración o cuando se hagan las pruebas en el juicio. Esto significa que no puede delegar esa responsabilidad en otra persona, porque si lo hace, todo lo que se haya hecho no sirve y se tiene que repetir. Es una regla para asegurar que el juez vea y escuche todo de primera mano, sin intermediarios. Si el juez no cumple, el proceso se echa a perder legalmente.
- Art. 63Este artículo dice que, por regla general, las audiencias de este proceso deben ser públicas, es decir, cualquier persona puede entrar a verlas, no solo los directamente involucrados. La idea es que la gente pueda presenciar cómo se lleva a cabo el juicio, aunque la misma ley puede poner algunas excepciones donde eso no sea posible. En el caso de los periodistas y medios de comunicación, también pueden entrar, pero el juez decide cómo y cuándo hacerlo, siguiendo las reglas de la Constitución y de los acuerdos del Consejo de la Judicatura.
- Art. 64Las audiencias en los juicios deben hacerse una tras otra, sin interrupciones largas, y en orden. Lo ideal es que todo se resuelva en un solo día, o si no es posible, en días seguidos hasta terminar, pero la ley permite algunas excepciones. Todo se dice de forma oral, aunque las partes pueden usar documentos u otras pruebas para apoyarse. Además, los juzgados deben usar tecnología disponible para que el proceso sea más rápido, claro y confiable, siempre guardando un registro de lo que pasó.
- Art. 65El juez tiene que evitar que los abogados o las partes solo se pongan a leer documentos completos o apuntes sin argumentar ni saber del caso. Solo se permite leer algo para ayudarse a recordar, mostrar una contradicción o aclarar un punto, y siempre hay que pedirle permiso al juez explicándole por qué se necesita, sin que eso sustituya hablar con tus propias palabras. Todo el juicio debe ser en español; si alguna prueba está en otro idioma, tiene que traducirse, pero también se guarda un registro en el idioma original para dar certeza. Cuando un testigo o un perito está dando su declaración, puede leer partes de los documentos que él mismo hizo o en los que participó, solo si es para apoyar su memoria, aclarar algo o demostrar contradicciones. Lo mismo aplica para un perito durante su declaración: puede leer su dictamen si es necesario para los mismos fines.
- Art. 66Si alguien no habla o entiende español, la autoridad debe conseguirle un traductor o intérprete para que pueda comunicarse en su propia lengua. También aplica para personas que tengan alguna discapacidad que les impida expresarse o entender con facilidad. Si tú eres la persona demandada o afectada, tienes derecho a que un traductor te ayude a hablar con tu abogado durante todo el proceso, y puedes elegir a alguien de tu confianza, aunque corre por tu cuenta. Además, si tienes una discapacidad, te deben dar un intérprete de lengua de señas o usar tecnología para que entiendas bien la información; y si hace falta, pueden usar otros medios como estenografía proyectada para que no te pierdas de nada.
- Art. 67Si eres de un pueblo indígena o afromexicano, tienes derecho a que te asignen un intérprete que hable tu lengua y conozca tu cultura, aunque sepas español. Esto aplica si tú pides ese intérprete. El juzgado debe asegurarse de que haya traductores disponibles para ayudarte durante todo el proceso legal. Aunque te pregunten en español, puedes tener un intérprete. Las personas involucradas en el juicio (como las partes o testigos) no pueden servir como intérpretes, para evitar conflictos.
- Art. 68Las audiencias de un juicio normalmente se hacen en el juzgado que le toca al caso. Pero si hacerlas ahí puede causar problemas graves de seguridad, no protege los derechos de la persona demandada o afectada, pone en riesgo algún interés importante del proceso o hace que sea muy difícil llevar a cabo la audiencia, entonces el juez puede cambiarla a otro lugar. Ese lugar lo decide el propio juez y debe tomar medidas de seguridad para que todo se haga bien, siguiendo lo que diga la ley.
- Art. 69En cualquier audiencia, antes de que una persona mayor de 18 años empiece a declarar, le tienen que avisar que mentir, negarse a hablar o no aceptar la promesa de decir la verdad es un delito con castigos legales. Después de eso, le hacen prometer que va a decir la verdad. A los adolescentes de 12 a 17 años, también les piden que prometan decir la verdad, pero esto se hace enfrente de su papá, mamá, tutor o un abogado, y les explican que mentir es un delito por el que pueden recibir una sanción especial. A los niños menores de 12 años que quieran declarar, solo les piden que digan la verdad sin amenazarlos con castigos.
- Art. 70El artículo 70 dice que, por lo general, todas las decisiones importantes de un juicio se tienen que tomar durante una audiencia, que es una reunión donde están presentes el juez y las partes. Solo hay excepciones cuando la misma ley diga que no es necesario hacer audiencia. Además, cualquier asunto que se discuta en esa audiencia debe resolverse ahí mismo, sin dejarlo para después. En pocas palabras, busca que todo se resuelva rápido y en el mismo momento.
- Art. 71El juez o la autoridad que lleva la audiencia es quien se encarga de que todo esté en orden. Si alguien arma desorden, le pueden aplicar una multa o sanción, o hasta sacarlo de la sala y turnarlo a las autoridades correspondientes. Tanto antes como durante la audiencia, las partes (como los acusados o sus abogados) sí pueden hablar con su abogado, pero no con el público que esté presente; si lo hacen, también se arriesgan a una sanción. Si alguien del público intenta comunicarse con alguna de las partes, el juez puede ordenar que lo saquen de la sala y también aplicarle una multa.
- Art. 72Antes de que empiece cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedirle a cada persona que va a declarar (como testigos o involucrados) que dé su nombre completo, edad y dirección. Esto lo hace un auxiliar del tribunal, quien anota todo en un registro. Además, a ti te preguntarán si quieres que tus datos personales se hagan públicos o no, y el auxiliar tomará nota de tu decisión. Básicamente, es para saber quién eres y respetar si prefieres mantener tu información privada.
- Art. 73El juez puede negarle la entrada a la audiencia a personas que lleven armas (a menos que sean policías o guardias de seguridad), que tengan puestos distintivos de algún grupo o partido político, que carguen objetos peligrosos o prohibidos, o que no sigan las reglas establecidas. También puede prohibir el ingreso a cualquiera que considere que puede causar desorden o inseguridad. Además, puede limitar el número de personas que entran según el tamaño de la sala. Las audiencias son públicas, pero el juez puede decidir que algunas sean privadas o secretas, y esa decisión se mantendrá en confidencialidad.
- Art. 74Cuando tienes una audiencia en un juicio, todos los que participan deben estar presentes todo el tiempo, como el juez y las partes, a menos que la ley diga algo diferente. La persona demandada o afectada no puede irse sin permiso del juez. Si alguien se sale sin permiso, la audiencia sigue con los que se quedaron, y a los que se fueron se les considera en rebeldía (como si estuvieran ignorando el proceso) y pierden los derechos que no ejercieron mientras no estaban. Si el abogado, asesor legal o el Ministerio Público se va sin una razón válida, le pagan una multa de entre 50 y 200 Unidades de Medida de Actualización (como una cantidad fija que se actualiza cada año), aparte de otras sanciones que puedan aplicar. Y si el Ministerio Público no llega o se va, lo cambian en la misma audiencia avisando a su jefe para que mande a otro de inmediato.
- Art. 75El Ministerio Público, el asesor jurídico o los abogados que los sustituyan pueden pedirle al juez que posponga el inicio o suspenda la audiencia por un máximo de 10 días para prepararse bien. El juez decide si lo acepta, tomando en cuenta qué tan complicado es el caso, por qué faltó el abogado o el Ministerio Público, y si es posible hacer el cambio de fecha. Además, el juez debe usar medidas como multas o presión legal para asegurarse de que todas las partes asistan al juicio.
- Art. 76El artículo 76 dice que las personas que vayan a una audiencia deben portarse bien: guardar silencio, no grabar videos, sonidos ni fotos, y no llevar armas. Tampoco puedes ponerte agresivo, provocar o hacer cosas que interrumpan la audiencia. Si alguien no sigue estas reglas, el juez tiene derecho a usar castigos o medidas (llamados "medios de apremio") que están en la misma ley para que todo vuelva al orden.
- Art. 77Todas las audiencias que se hagan en un juicio deben grabarse con cualquier medio que tenga el juzgado, como video o audio. Esa grabación se considera parte del expediente y la guarda el Poder Judicial para que las partes y otros jueces que vean el mismo caso puedan consultarla. Las decisiones del juez se van a decir en voz alta durante la audiencia, explicando por qué las tomó, y con eso todos los presentes quedan notificados de inmediato. Eso queda asentado en el registro, aunque la sentencia final sí se entregue por escrito.
- Art. 78El juicio debe ser público, pero el juez puede decidir, por su cuenta o a petición de alguien, que todo o parte se haga a puerta cerrada en casos especiales. Por ejemplo, si puede dañar a alguna persona involucrada, si pone en riesgo la seguridad del país o de la gente, si se expone un secreto legal o de negocios, si lo afecta a menores de edad, o si el juez lo considera necesario. La decisión debe tener razones escritas claras y guardarse en el expediente. Cuando desaparezca el problema, se vuelve a abrir el juicio al público y el juez explica lo más importante que pasó a puerta cerrada.
- Art. 79Si en un juicio o procedimiento legal tú o la otra persona creen que hace falta un experto en algún tema especial (como medicina, ingeniería, contabilidad, etc.), pueden pedirle al juez que deje entrar a ese especialista. El juez decide si lo autoriza. Ese experto puede estar contigo en las audiencias para ayudarte con sus conocimientos técnicos, pero no habla por ti ni toma decisiones legales. Es como llevar a un conocedor que te explica lo que no entiendes del tema.
- Art. 80Cuando el juez tome una decisión en una audiencia, la va a decir en voz alta y tiene que explicar las razones y las leyes en las que se basa para que todos entiendan por qué lo hizo. Además, durante las audiencias se da por hecho que tanto las personas involucradas como el juez están actuando correctamente, así que no es obligatorio que digan el artículo exacto de la ley que están usando. La única excepción es si alguien en la audiencia pide que le muestren específicamente en qué ley se basa la otra parte.
- Art. 81Si el juez ve que no se puede seguir con la audiencia por algún problema (como que falte alguien o pase algo inesperado) o necesita un tiempo para pensar y decidir, puede pararla. Él mismo va a decir a qué hora o en qué momento se reanuda para que todos sepan cuándo regresar.
- Art. 82El artículo dice que el Juez debe dar su fallo final apenas terminen los alegatos (los argumentos finales de cada lado), o en la siguiente audiencia, pero sin pasarse de 8 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos). Después de eso, el Juez sacará un documento con las decisiones clave del caso, y en ese mismo momento le dará una copia a cada persona o abogado involucrado. Esto aplica para la sección que habla de cómo se avisan oficialmente las decisiones a todos.
- Art. 83El artículo explica cómo se le debe avisar oficialmente a una persona que hay un juicio en su contra. Primero, un trabajador del juzgado (el actuario) va a la dirección que dio el que demandó para confirmar que ahí vive o trabaja la persona buscada. Si la persona está presente, le entregan los papeles de la demanda y le dicen cuántos días tiene para responder. Si se niega a recibirlos, le advierten una vez y, si aún así no los acepta, los papeles se quedan en el juzgado y se pega un aviso en la cartelera del juzgado, como si ya se los hubieran entregado. Si no hay nadie en casa, el actuario deja un citatorio con algún familiar o vecino para que la persona espere a una hora fija; si tampoco así se presenta, el aviso se entrega a quien esté en el domicilio o, si está cerrado o se niegan a recibirlo, se pega el instructivo en la cartelera del juzgado y las copias quedan ahí para que las recoja.
- Art. 84Cuando alguien está en la cárcel y le tienen que avisar de una demanda o un juicio en su contra, el notificador (la persona del juzgado que entrega los papeles) debe ir al lugar donde esté detenido. Antes de entregarle los documentos, el notificador tiene que asegurarse de que sí es esa persona, ya sea pidiendo una identificación oficial o que la autoridad de la cárcel lo confirme. Luego, le debe dar una copia de la resolución, de la demanda y de los papeles que iniciaron el juicio. Además, el notificador debe anotar el nombre, una breve descripción física de la persona (media filiación) y, si acepta, su firma, y dejar por escrito cómo confirmó su identidad. Todo esto se registra en un acta donde también aparecen los datos del secretario o actuario que hizo la notificación. El juez puede autorizar que estas notificaciones se hagan en días y horas no laborables si es necesario.
- Art. 85Te van a avisar a través de un oficio, que es un documento oficial escrito, sobre cualquier asunto que tengas que manejar como autoridad administradora.
- Art. 86Si alguien tiene un derecho sobre unos bienes que están en un juicio de extinción de dominio, se le avisará publicando un anuncio tres veces seguidas en el periódico oficial del gobierno (federal o estatal) y también en la página de internet de la Fiscalía. Esto se hace para que cualquier persona interesada pueda enterarse del juicio. Si tú crees que esos bienes te afectan porque tienes un derecho legal sobre ellos, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que salió el último anuncio para presentarte ante el juez, responder a la demanda y demostrar por qué te corresponde algo sobre esos bienes.
- Art. 87El juez tiene máximo 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) después de aceptar un caso para ordenar que se hagan las notificaciones (avisos oficiales) necesarias según la ley. La notificación empieza a valer al día siguiente de haberse entregado. Si la notificación se hace por edicto (aviso público), también surte efecto al día siguiente de publicarse. La única vez que te avisarán en tu casa es cuando te citen por primera vez como demandado. Todos los demás avisos los debes ir a recoger tú al juzgado; si no vas antes de que salga la lista, la ley cuenta como si ya te hubieran notificado. Las decisiones que se tomen en las audiencias se consideran notificadas ahí mismo, aunque no firmes nada.
- Art. 88El artículo 88 explica cómo avisar legalmente a alguien cuando no se le puede encontrar. Esto aplica en tres casos: primero, cuando no se sabe quién es la persona demandada o afectada; segundo, cuando se sabe quién es pero se desconoce su domicilio; y tercero, en cualquier otra situación que la ley marque. Para hacer el aviso, se publica un anuncio tres veces seguidas en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial del estado donde esté el inmueble, y también en internet en la página de la Fiscalía. En ese anuncio se le dice a la persona que debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles contados desde que salió la última publicación.
- Art. 89Si un juez ordena que publiques algo en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de tu estado, no te van a cobrar ni un solo peso por hacerlo. Es decir, esa publicación es completamente gratuita para ti. Esto aplica solo cuando la autoridad judicial lo pide, según las reglas de esta ley. Así que no te preocupes por tener que pagar si te toca hacer una publicación de este tipo.
- Art. 90Antes de pedirle al juez que publique un anuncio en el periódico para notificar a la otra persona (lo que se llama "emplazar por edictos"), el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno) puede pedirle que primero busquen a esa persona en el lugar donde vive o está. Para que eso pase, el Ministerio Público debe darle al juez los datos exactos de dónde localizar a la persona que necesita ser notificada.
- Art. 91El emplazamiento es cuando te notifican que alguien te demandó. Sus efectos son: el juez que ordenó esa notificación es el único que puede llevar el juicio, aunque después tú te mudes; estás obligado a responder la demanda ante ese mismo juez, aunque puedes pedir que el caso se pase a otro juez si crees que no es el indicado; y también cuenta como un llamado oficial del juez para que resuelvas el asunto.
- Art. 92Cuando el Ministerio Público (los fiscales) tenga que ser notificado o citado por primera vez en un juicio, un actuario (que es el empleado del juzgado encargado de entregar documentos) deberá llevar un instructivo (un documento con instrucciones) directamente a la Unidad Especializada que dice la ley o, si no existe, al jefe de la Fiscalía. Ese instructivo debe cumplir con todos los requisitos y formalidades que marca la ley. Para cualquier otra autoridad o servidor público, la notificación se hace entregando un oficio (un documento oficial) en su oficina, ya sea por medio del actuario, por correo certificado, con ayuda de otra autoridad o incluso por la persona interesada, y se debe guardar un comprobante de que lo recibieron.
- Art. 93Cuando se necesita llamar a testigos o expertos que no son parte del juicio y que las partes no pueden llevar, el juzgado los cita por medio de un actuario (el empleado del tribunal que entrega notificaciones). La citación se hace dejando una hoja informativa en su casa, enviando una carta registrada o pidiendo ayuda a ciertos funcionarios públicos especiales. Después de eso, se guarda un comprobante que demuestre que la persona recibió la citación.
- Art. 94Si un juez necesita citar a una persona que se perdió, no tiene casa fija o no se sabe dónde está, la notificación se hará publicando un solo aviso en el periódico oficial del gobierno (como el Diario Oficial de la Federación o el periódico del estado) y también en la página de internet del Ministerio Público. Para esto, la Fiscalía debe tener un espacio especial en su sitio web donde cualquiera pueda enterarse de esa notificación.
- Art. 95Las notificaciones que no sean urgentes o importantes (como entregar papeles en persona) se publican en una lista. Esa lista se considera entregada desde el día siguiente a cuando se publica. El juzgado anota en el expediente la fecha de publicación y los nombres de las personas avisadas por ese medio. Si alguien va al juzgado antes de que salga la lista, con una identificación oficial, se le entrega la notificación en ese momento y se deja registro.
- Art. 96Todos los días, antes del mediodía, el actuario (el empleado del juzgado encargado de hacer notificaciones) tiene que pegar una lista en un lugar visible del juzgado, normalmente en un tablero. Esa lista debe ir firmada y sellada por él. En ella se anota el número del expediente (el caso), la fecha de la decisión del juez y cuál es esa decisión que se necesita avisar a las partes. Así, las personas pueden enterarse de lo que resolvió el juez en su caso.
- Art. 97Cuando te llega una notificación del juzgado, tanto la persona que la entrega como tú deben firmarla. Si no sabes o no quieres firmar, el actuario (el trabajador del juzgado que hace la entrega) debe anotarlo y, si es posible, tomar tus huellas digitales. Además, te tienen que dar una copia sellada de lo que te notificaron. Cada día, antes de las doce del día, el actuario debe publicar en un lugar visible del juzgado una lista con las notificaciones que hizo, firmada por él. Si no registra la fecha en que publicó esa lista, le pueden multar con 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad de dinero que se actualiza cada año). Si lo vuelve a hacer, la multa se duplica y se lo reportan al Consejo de la Judicatura para que decida si lo sancionan; además, puede tener que pagar por los daños que cause a quien salga perjudicado por su error.
- Art. 98Si la persona a la que le toca recibir por primera vez un aviso legal (una notificación) vive en un lugar diferente al del juicio, el juez del caso le enviará un oficio especial a otro juez, que puede ser de extinción de dominio o de asuntos civiles, para que haga la entrega. Ese otro juez será el que esté más cerca de donde vive la persona, sin importar si tiene o no autoridad especial en ese tipo de juicios. En otras palabras, para no hacer viajar a nadie, se pide ayuda al juez más cercano al domicilio de la persona para que le entregue el aviso.
- Art. 99El juez puede usar cualquier persona, cosa o documento como prueba, sin importar si es de las partes o de alguien más, siempre y cuando la ley lo permita y tenga relación directa con el caso. No hay límite de tiempo para que el juez pida las pruebas que considere necesarias para decidir el pleito. Además, las reglas o restricciones que tienen las partes para presentar pruebas no aplican para el juez.
- Art. 100El juez puede ordenar en cualquier momento, sin importar de qué tipo sea el caso, que se hagan nuevas pruebas o que se amplíen las que ya existen, siempre y cuando sean necesarias para aclarar la verdad sobre lo que está en discusión. Al hacer esto, el juez puede actuar como considere más conveniente para obtener los mejores resultados, pero sin afectar los derechos de las personas involucradas y buscando que todas las partes estén en igualdad de condiciones.
- Art. 101En una demanda, tú tienes que ofrecer todas tus pruebas al presentar tu escrito inicial y la otra persona debe hacer lo mismo al responder. El juez revisa si esas pruebas sirven o no, y decide cuáles acepta y cuáles rechaza en la etapa del juicio que toca.
- Art. 102Este artículo dice que, en un juicio, cada persona tiene que presentar las pruebas que demuestren lo que está diciendo. Pero si el juez ve que una de las partes tiene más facilidad para conseguir esas pruebas (por ejemplo, porque tiene documentos o acceso a información que la otra no), entonces el juez le puede pedir de manera clara y por escrito que las entregue, dándole un plazo. Si no las entrega, el juez le puede aplicar una consecuencia, como una multa o que se le dé por perdido el asunto.
- Art. 103Si alguien dice que otra persona tiene una obligación legal (como una deuda o un contrato), solo tiene que demostrar el hecho que la creó, por ejemplo, mostrar el documento firmado. No necesita probar que esa obligación sigue vigente hoy en día. Es decir, le toca a la otra persona demostrar si ya pagó o si la obligación ya no es válida. Así evitas que te pidan pruebas imposibles de conseguir.
- Art. 104Si dices que te aplica una regla general (como “todos los empleados tienen derecho a aguinaldo”), no tienes que probar que tu caso no es la excepción. Pero si tú afirmas que tu caso es una excepción (por ejemplo, “a mí no me toca aguinaldo porque soy aprendiz”), entonces tú sí tienes que demostrarlo.
- Art. 105En un juicio, solo lo que pasó en la realidad (los hechos) se tiene que demostrar con pruebas. Si alguien dice "eso no es cierto" de una manera muy general y sin dar detalles, no necesita presentar pruebas de que no pasó. El derecho (las leyes que aplican) no se prueba, a menos que se trate de leyes de otro país, costumbres o decisiones de tribunales anteriores, ahí sí hay que demostrar que existen.
- Art. 106Este artículo dice que hay ciertos hechos que no necesitas probar en un juicio. Por ejemplo, si algo es de conocimiento público (como que el sol sale por el este), el juez ya lo sabe y no tienes que demostrarlo. Tampoco necesitas probar algo que la otra persona aceptó o confesó, ni algo que sea imposible que pase. Finalmente, si alguien dice un hecho que suena increíble o muy poco creíble, tampoco se tiene que probar que es falso, porque es obvio.
- Art. 107El juez puede usar información que sea de conocimiento público (como un desastre natural o una noticia famosa) aunque nadie se la haya mencionado o demostrado en el juicio. También, si el caso requiere aplicar leyes de otro país, el juez puede pedir información oficial al Servicio Exterior Mexicano o aceptar pruebas que él mismo o las partes involucradas presenten para entender bien esas leyes extranjeras.
- Art. 108El artículo 108 dice que, por lo general, quien niega algo en un juicio no tiene que probarlo, pero hay tres excepciones donde sí está obligado a hacerlo. La primera es cuando, al negar, en el fondo estás afirmando algo distinto; por ejemplo, si dices “no te debo” porque ya pagaste, tienes que probar que sí pagaste. La segunda es cuando desconoces una presunción legal que beneficia a la otra parte; por ejemplo, si la ley da por cierto algo a favor del otro, y tú lo niegas, debes demostrar que no es cierto. La tercera es cuando niegas la capacidad de una persona, como decir que alguien no estaba en sus cabales para firmar un contrato; en ese caso, tú tienes que probarlo.
- Art. 109Nadie puede renunciar a su derecho a presentar pruebas, ni tampoco puede renunciar a usar las pruebas que ya están establecidas en la ley. Esto significa que, aunque quieras, no puedes decidir no presentar pruebas o rechazar usar las que la ley te permite. La idea es que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un juicio. Así que no importa si piensas que no las necesitas, la ley no te deja tirar ese derecho a la basura.
- Art. 110El juez tiene la obligación de aceptar las pruebas que le entreguen las personas involucradas en un juicio, siempre y cuando esas pruebas no estén prohibidas por la ley y estén relacionadas con lo que se está discutiendo en el caso. Esto quiere decir que no puede negarse a recibirlas sin una razón válida. Si una prueba es ilegal o no tiene que ver con el problema, ahí sí puede rechazarla.
- Art. 111Si el juez ordena un examen físico o mental de una persona en un juicio, y esa persona se niega a hacérselo o no responde las preguntas que le hagan, entonces se va a considerar que las afirmaciones de la otra parte son ciertas, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo pasa si alguien se niega a mostrar al juez un objeto o un documento que tiene en su poder, y que pidió la otra parte. Eso significa que si no cooperas, el juez puede darle la razón automáticamente a la parte contraria, mientras no presentes pruebas de que no es cierto.
- Art. 112Si alguien es testigo o tiene documentos o cosas importantes para un juicio, está obligado a ayudar al juez a llegar a la verdad. Debe entregar lo que le pidan sin demora. El juez puede presionar a esa persona, incluso con multas o castigos, para que cumpla, pero si la persona se niega, el juez debe escuchar sus razones y decidir. Su decisión es definitiva, no se puede pelear después. Solo están exentos los que guarden un secreto profesional, como abogados o doctores, cuando lo que se pide va contra su propio cliente.
- Art. 113Si alguien sale perjudicado porque tú llevaste pruebas, cosas o papeles a un juicio, tú tienes que pagar los daños. A veces, los dos lados del pleito tienen que pagar, pero si el juez fue quien pidió esas pruebas sin que nadie se las solicitara, entonces nadie paga.
- Art. 114Este artículo dice que, si en un juicio hay riesgo de que una persona desaparezca o se vaya, o de que un objeto se pierda o se dañe, y esa persona o ese objeto son clave para resolver el pleito, el juez puede ordenar que se presente o examine la prueba de inmediato. Esto puede pasar antes de que empiece el juicio o durante el mismo. O sea, si alguien importante se puede ir del país o una prueba material se puede echar a perder, no esperan a la fecha normal, sino que la reciben al tiro para asegurarse de tenerla.
- Art. 115Este artículo dice que en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno te quita una propiedad porque se usó para un delito), se pueden presentar como prueba muchas cosas. Por ejemplo, lo que tú mismo declares, documentos públicos o privados, opiniones de expertos (periciales), lo que vea un juez al inspeccionar, testigos, fotos o videos, y hasta avances científicos. También valen las presunciones (cosas que se deducen de los hechos) y cualquier otra prueba que haga creer al juez lo que estás diciendo. La lista no está cerrada, o sea, puedes usar otras pruebas que no aparezcan aquí si son útiles.
- Art. 116En un juicio, las pruebas (como documentos, testigos o fotos) solo se pueden ofrecer al inicio, cuando presentas tu demanda o cuando respondes a ella. El juez decide en la primera audiencia cuáles pruebas acepta, cuáles rechaza y cómo prepararlas. Luego, esas pruebas aceptadas se presentan y analizan en la audiencia principal. Además, si alguna de las partes no asiste a una audiencia, el juicio sigue adelante sin problema.
- Art. 117Cuando ofrezcas una prueba (como un documento, un testigo o un peritaje), tienes que explicar claramente qué hecho de tu caso quieres demostrar con ella y por qué es importante. También debes decir por qué esa prueba es útil para aclarar lo que estás defendiendo o contradiciendo. No solo es mostrar la prueba, tienes que argumentar por qué sirve. Además, cada tipo de prueba tiene sus propias reglas, así que asegúrate de cumplirlas.
- Art. 118Cuando en un juicio se necesiten conocimientos que no sean de abogados, como de medicina, contabilidad, mecánica o cualquier oficio especial, se puede pedir una prueba pericial. Esto significa que un experto en ese tema va a dar su opinión para ayudar a resolver el caso. Para solicitarla, tienes que decir claramente de qué materia se trata (por ejemplo, "medicina forense"), indicar los puntos específicos sobre los que va a opinar el experto, y también las preguntas que debe responder. Es como cuando llevas tu coche al mecánico: le dices qué le pasa y le pides que te explique exactamente cuál es la falla.
- Art. 119El Artículo 119 dice que cuando ofrezcas una prueba documental en un juicio, debes entregar los documentos en ese momento. Si los presentas después, ya no los aceptarán, a menos que sea en estos dos casos: Primero, si pediste un documento a tiempo pero llegó al juzgado hasta después de la fecha límite. Segundo, si son documentos nuevos, ya sea que hablen de hechos que pasaron después o que no sabías que existían antes, siempre y cuando jures que no los conocías.
- Art. 120Cuando tengas que presentar un documento privado (como un contrato entre particulares) en un juicio, lo mejor es llevar el original. Pero si no puedes por alguna razón, tienes que decirlo ante el juez bajo protesta de decir verdad, o sea, comprometiéndote a no mentir. Para los documentos públicos (como actas de nacimiento o títulos), también es preferible mostrar el original; si no, necesitas copias certificadas, que son copias avaladas por un notario o funcionario autorizado. En el caso de las copias de la carpeta de investigación (los papeles de una investigación policial o del ministerio público), deben estar autenticadas para que valgan. En pocas palabras: siempre que puedas, lleva los papeles originales a la autoridad.
- Art. 121Cuando ofrezcas un documento como prueba en un juicio, tienes que decir si lo tienes a la mano o no. Si eres quien está demandando (el actor) y el documento está en un archivo público, como un registro o notaría donde puedas sacar una copia oficial, debes entregarlo junto con tu demanda o respuesta. En cambio, si el documento no lo tienes tú, debes señalar exactamente dónde está: en qué archivo público o con qué persona, y pedir que lo manden llamar o lo presenten en el expediente.
- Art. 122Los papeles y documentos que ya hayas mostrado antes de esta parte del juicio, y todo lo que ya esté en el expediente, se van a considerar como pruebas automáticamente. No necesitas volver a presentarlos ni decirlo de nuevo, porque el juez ya los tiene en cuenta.
- Art. 123Cuando pidas una inspección judicial (que es cuando un juez va a ver algo importante para tu caso), tienes que decir claramente qué cosas o lugares quiere que revise. También debes explicar exactamente sobre qué puntos o temas quieres que el juez se fije. Así, el juez sabrá a dónde ir y qué buscar durante la inspección.
- Art. 124Cuando quieras presentar testigos en un juicio, tienes que seguir estas reglas. Solo puedes proponer de 2 a 3 testigos por cada hecho, a menos que sea un testigo único (algo muy especial). Debes dar el nombre completo y la dirección de cada testigo. También tienes que decir si tú los vas a llevar al juzgado o si prefieres que el juez los mande llamar (si pides que los cite el juez, es obligatorio dar su domicilio, o si no, la prueba no será aceptada). Si el testigo vive fuera de la ciudad donde está el juez, o si es un funcionario público importante (como los mencionados en el artículo 108 de la Constitución), debes entregar además un cuestionario escrito con las preguntas que se le harán, dentro de un sobre cerrado y firmado, junto con copias simples del mismo.
- Art. 125Si ofreces fotos, escritos, copias o cualquier cosa que demuestre algo con la ciencia, tienes que: primero, mostrar los aparatos que tengas en tu poder; segundo, comprometerte a llevar a la audiencia los equipos necesarios para reproducir esas pruebas (como una computadora o un proyector); y tercero, si hace falta, relacionar esa prueba con un dictamen de un perito y cumplir con los requisitos de esa prueba pericial. Todo esto se presenta en el juicio mostrándolo y explicándolo.
- Art. 126En la primera audiencia, el juez revisa si las pruebas que quieren presentar las partes son legales, útiles y adecuadas para el caso. Si cumplen con los requisitos, las acepta; si no, las rechaza de inmediato. Las pruebas que ya están en la investigación, como documentos o evidencias del expediente, se consideran válidas sin necesidad de repetirlas en el juicio, a menos que alguien cuestione su valor o veracidad. El juez las evaluará libremente, y solo se leerán o explicarán rápido en la audiencia. El Ministerio Público (el fiscal) puede ofrecer nuevas pruebas para mejorar las que ya tiene, sobre todo si alguien objeta o presenta pruebas en contra. También puede proponer pruebas para demostrar los elementos del delito, pero una parte de la ley que le permitía acusar de mala fe al demandado fue invalidada por la Suprema Corte en 2021. Si una de las partes pide una prueba que tiene la otra, el juez puede ordenarle que la entregue en un plazo. Si se niega sin razón, el juez puede multarla o dar por cierto lo que la otra parte dice. Al final, todos deben explicar por qué sus pruebas son legales y útiles, y el juez verificará que tengan relación con el caso.
- Art. 127El artículo 127 dice cómo funciona cuando alguien declara en un juicio. La persona que pide la declaración puede exigir que la otra parte vaya a la audiencia y responda preguntas sobre el caso. Las preguntas deben ser solo sobre hechos que le pasaron al que declara y que tengan que ver con el pleito, y el juez decide si son válidas antes de que se respondan. Si la persona que debe declarar no va sin una excusa válida o se niega a contestar, el juez puede dar por cierto lo que la otra parte quiere probar. El Ministerio Público (como los fiscales) no puede ser obligado a declarar como parte.
- Art. 128Cuando lleves documentos a un juicio, el juez los va a revisar en la audiencia principal (la cita más importante del juicio). Lo que se hace es que se menciona cada documento y se lee en voz alta solo lo más importante que sirva para demostrar lo que quieres probar. Así no tienes que leer todo, solo lo que realmente ayuda a tu caso. Esto aplica para cualquier papel que quieras usar como prueba.
- Art. 129Cuando un juicio necesita la opinión de un especialista (como un médico o un ingeniero), esa persona se llama perito. Según este artículo, los peritos que cada parte propone deben asistir personalmente a la audiencia para explicar su punto de vista y responder preguntas tanto de quien los contrató como de la parte contraria. En el caso de los peritos que trabajan para el Ministerio Público (la Fiscalía), si ya no laboran ahí, pueden reemplazarlos por otros con la misma especialidad. Además, para ser perito se requiere tener un título profesional si la profesión lo exige, pero si no hay profesión reglamentada o no hay especialistas disponibles en la región, el juez puede nombrar a cualquier persona que considere experta, aunque no tenga título.
- Art. 130Cuando haya un juicio, cada persona involucrada puede elegir a su propio experto (perito) para que entregue un informe técnico sobre el caso. Si hay más de dos personas en el juicio, los que están del mismo lado deben ponerse de acuerdo y nombrar a un solo perito para que los represente a todos. Lo mismo aplica para los que están en contra. Si no logran ponerse de acuerdo entre ellos, entonces el juez escoge a un experto de entre los que propongan los interesados.
- Art. 131Cuando alguien propone una prueba de un perito (un experto en algún tema) y el juez la acepta, les da a las otras personas involucradas tres días para que agreguen más temas que quieran que el perito estudie. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden su derecho a opinar y la prueba se hará solo con lo que pidió quien la ofreció. Después de esos tres días, si nadie agregó nada, ya no podrán hacerlo después.
- Art. 132El artículo quiere decir que durante el juicio, tanto tú como la otra persona involucrada (las partes) y el Juez pueden hacerle preguntas a los peritos (expertos en algún tema, como un médico o un ingeniero) para que expliquen mejor su opinión. Además, si hace falta, se les puede pedir que hagan más estudios o pruebas para aclarar los hechos. Los peritos entregarán sus reportes (peritajes) ya sea que ustedes estén presentes o no en ese momento.
- Art. 133Si un perito (experto en un tema) no va a la audiencia sin una excusa válida que el juez acepte, tendrá que pagar por los daños que cause su ausencia. Los peritos deben tomar en cuenta lo que digan los involucrados en el juicio y el juez al hacer su informe. El dictamen (su opinión técnica) se debe dar durante la audiencia, pero si no es posible, el juez le dará un tiempo razonable para entregarlo después.
- Art. 134Cuando el juez te dé tiempo para presentar un dictamen pericial (que es el reporte de un experto sobre un tema, como un médico o un contador), tiene que planear bien esos plazos. Debe fijar las fechas tomando en cuenta cuándo va a ser la siguiente parte de la audiencia principal. Así se evitan retrasos y todo sale en orden.
- Art. 135Cuando un perito (un experto) tiene que hacer un avalúo (es decir, calcular cuánto vale algo, como una casa o un terreno), debe fijar el valor comercial, o sea, el precio al que se podría vender en el mercado. Para eso, tiene que tomar en cuenta cuánto cuestan cosas similares en la plaza, cuánto dinero puede generar o producir ese objeto, y cualquier otra cosa que afecte su precio. Pero si las partes involucradas acuerdan otra forma de calcularlo, o si la ley dice que se use otro método, entonces se hace como ellos digan, no como dice esta regla.
- Art. 136Cada vez que un experto (perito) opine en un juicio, el que lo haya contratado es el que debe pagarle. No importa si eres el demandante o el demandado, si tú elegiste al perito, tú le pagas sus honorarios. La otra persona no tiene por qué cooperar ni cubrir ese gasto, porque cada quien paga a su propio especialista. Esto aplica desde que se prepara el dictamen hasta que lo presenta en el juicio.
- Art. 137El artículo 137 dice que el juez puede ir a ver por sí mismo un lugar, un objeto o una situación relacionada con el pleito, ya sea porque tú se lo pidas o porque él lo decida. Esto se hace cuando sirve para aclarar o comprobar cosas del caso que no necesiten la opinión de un experto. Por ejemplo, si estás peleando por un terreno, el juez puede visitarlo para ver sus límites. Es una forma de que el juez se dé cuenta de los hechos con sus propios ojos, sin usar conocimientos técnicos especiales.
- Art. 138Cuando el juez acepte que se haga una inspección judicial (que es cuando él va a revisar personalmente algo, como un objeto o un lugar), tiene que prepararla. Para eso, le va a ordenar a la persona que tenga el objeto que lo lleve y lo muestre, y si no lo hace, puede aplicar una sanción o castigo. Las personas involucradas en el juicio pueden ir a la inspección y decir lo que piensen, pero no pueden pedir que se revise algo que no estaba acordado desde antes. Todo esto se hace para que el juez vea con sus propios ojos lo que necesita para tomar una decisión.
- Art. 139Cuando el juez va a inspeccionar un lugar o unos objetos como parte de un juicio, él mismo puede hacer las preguntas o anotaciones que crea necesarias para descubrir la verdad de lo que pasó. Todo lo que ocurra en esa inspección se graba con los aparatos electrónicos que tenga el juzgado, y además se escribe un informe detallado llamado acta, que firmarán todas las personas que estuvieron presentes y quieran hacerlo. Si el juez lo decide, o si alguna de las partes se lo pide, también se pueden hacer dibujos o tomar fotos del lugar o de las cosas que se revisaron.
- Art. 140Aquí te va la explicación: Este artículo dice que, cuando se presenta como prueba un reconocimiento o una inspección que hizo un juez, se debe hacer un resumen por escrito de lo que se encontró durante ese acto. Además, se tienen que reproducir las partes más importantes de ese registro que sirvan para demostrar lo que se quiere probar en el juicio principal. En otras palabras, no se puede presentar todo el material completo y sin orden, solo lo que realmente sirva para aclarar los hechos del caso.
- Art. 141Todas las personas que sepan algo sobre los hechos que las partes de un juicio necesitan probar están obligadas a ir a declarar como testigos. No importa si no quieres o te da flojera, la ley te exige que vayas a contar lo que sabes cuando te llamen. Solo los casos que marca la ley (como ser familiar muy cercano o tener un secreto profesional) te pueden eximir. Así que si presenciaste algo importante para un pleito legal, prepárate para que te citen y tengas que ir a declarar.
- Art. 142Cuando tú o la otra persona involucrada en el juicio quieran llevar testigos, normalmente deben llevar a los testigos por su cuenta y el juez les da los papeles de notificación (que son como citatorios oficiales). Pero si de verdad no pueden llevarlos, deben decirlo bajo protesta de decir verdad (es decir, prometiendo que no mienten) y pedirle al juez que los cite oficialmente. Si el juez los cita, les advertirá que, si no se presentan, los obligará a ir usando medidas como multas o fuerza pública. La citación se entrega con al menos dos días de anticipación, sin contar el día que se entrega, el siguiente día hábil, ni el día de la declaración. Si el testigo no va, el juez aplica la multa o castigo y agendará otra fecha, pudiendo suspender la audiencia. Si después de aplicar esas medidas el testigo sigue sin presentarse, la prueba se declara desierta (ya no vale). Además, si resulta que diste una dirección falsa del testigo o pediste su citación solo para retrasar el juicio, te multarán con dinero que deberás pagar al otro lado. El juez ordenará cobrarte esa multa sin que nadie se lo pida, y hasta podrían acusarte de mentir bajo juramento.
- Art. 143Este artículo dice que, en un juicio, tanto el que acusa como el que se defiende pueden hacerle preguntas a los testigos, primero unas y luego las contrarias. Las preguntas deben ser claras y solo sobre los hechos importantes del caso, y el juez no debe dejar que se hagan preguntas confusas, innecesarias o que no tengan que ver con el asunto. Además, el juez también tiene derecho a hacer sus propias preguntas a los testigos para aclarar la verdad, aunque nadie se lo pida.
- Art. 144En un juicio o trámite legal, tú como parte puedes presentar cualquier cosa que ayude a probar lo que dices, como fotos, copias, escritos, notas, grabaciones de voz o huellas digitales. También sirve cualquier otro material que haga que el juez se convenza de tu versión, incluyendo inventos o avances científicos. Las "fotografías" incluyen películas de cine o cualquier imagen hecha con cámara. La idea es que todo lo que demuestre los hechos sea válido.
- Art. 145Cuando un juez necesita revisar pruebas como videos, grabaciones o fotos, y se requieren conocimientos especiales para entenderlas (por ejemplo, analizar una imagen técnica), puede pedir la opinión de un experto o perito. Esto solo se hace si las partes del juicio lo solicitan o si el juez mismo lo considera necesario. Además, quien presenta esas pruebas debe llevar al juicio los aparatos (como una computadora o un reproductor) para que el juez pueda ver o escuchar el contenido durante la audiencia.
- Art. 146Si quieres usar notas escritas en clave o taquigrafía como prueba en un juicio, tienes que entregar también su traducción al español normal. Además, debes explicar bien cuál fue el sistema de taquigrafía que usaste para anotarlas. Eso es todo lo que dice: que sin la traducción clara, esas notas no pueden servir como prueba.
- Art. 147Si ofreciste una prueba en un juicio, el Juez puede cancelarla si no cumpliste con lo que se te pidió para que se realice. También la puede cancelar si es físicamente imposible llevarla a cabo. En otras palabras, si no haces tu parte o la prueba no se puede hacer, el Juez la da por perdida.
- Art. 148El artículo 148 explica cómo se van a presentar las pruebas durante el juicio principal. Primero, el juez abre la audiencia y les dice a todos los presentes (las partes, testigos, peritos, etc.) de qué se trata el caso; en ese momento, les toma juramento de decir la verdad y decide quién puede quedarse en la sala. Después, el juez hace un resumen de las pruebas que ya fueron aceptadas y de los acuerdos que se aprobaron, luego empieza a recibir las pruebas: primero las del Ministerio Público (el que acusa) y luego las de los demás, en el orden en que fueron aprobadas. Finalmente, el juez dirige cómo se presentan esas pruebas, siempre siguiendo las reglas del proceso y cuidando que todo se haga con orden y respeto durante la audiencia.
- Art. 149Cuando el juez revisa las pruebas de un caso, debe analizarlas todas juntas, no por separado, y usar su sentido común y la lógica para decidir qué valor darle a cada una. No puede tomar decisiones solo por corazonadas, sino que tiene que explicar por qué unas pruebas le parecen más importantes que otras. Esto se llama "sana crítica", que básicamente es usar el razonamiento humano normal, como el que usas en tu día a día para sacar conclusiones lógicas. Así, el juez tiene libertad para opinar, pero siempre dentro de los límites de lo que es razonable y coherente.
- Art. 150Los alegatos son las explicaciones que tú y la otra persona dan al juez al final del juicio, después de que ya presentaron sus pruebas. Cada uno tiene máximo 30 minutos para hablar, contando por qué creen que tienen la razón. El objetivo es convencer al juez de que las pruebas que mostraron demuestran que su versión es la correcta, y que las de la otra parte no. No se vale presentar cosas nuevas, solo analizar lo que ya está en el expediente.
- Art. 151Cuando un juez o una autoridad judicial da una resolución (una decisión), debe incluir solo lo necesario: quién la emite, el lugar, la fecha y las leyes en las que se basa, sin extenderse de más. Además, la resolución tiene que estar firmada por el juez o los magistrados que la dieron. Si la decisión se escribió o se tomó en una audiencia (una reunión legal), la firma también la pone el secretario del juzgado, que es el encargado de los papeles oficiales. Esto aplica solo cuando no hay una regla especial que pida algo diferente para ese caso en particular.
- Art. 152El artículo dice que las decisiones de un juez se tienen que hacer en el momento justo en que el secretario del juzgado le avise que recibió algún escrito o solicitud. Para otro tipo de resoluciones más sencillas, se aplica la misma regla, pero si necesitan una audiencia con las partes, se dictan en el plazo que marca la ley o, si no hay plazo, dentro de tres días. Las sentencias finales se tienen que dar como lo establece la ley. Todas las resoluciones del juez deben ser orales, a menos que la ley diga que pueden ser por escrito.
- Art. 153Cuando un juez tenga que resolver un caso donde estén involucradas personas indígenas o afromexicanas, debe tomar en cuenta cómo viven, sus tradiciones y su forma de ver el mundo. Esto es para que esas personas puedan entender y participar de verdad en el proceso legal, sin que su cultura sea una desventaja. El juez no puede ignorar sus costumbres al momento de dar una sentencia. La ley busca que haya justicia con respeto a su identidad.
- Art. 154Una vez que el Juez firma una decisión, ya no puede cambiarle nada. Lo único que puede hacer es aclarar algo que no se entienda bien o completar información que falte. El Juez puede hacer esas aclaraciones por su cuenta al día hábil siguiente de haber notificado la decisión. También puede hacerlo si una de las partes se lo pide al día siguiente de que le avisaron oficialmente. Si alguien pide la aclaración, el Juez tiene que responder al día siguiente de recibir el escrito. Y mientras se pide o resuelve la aclaración, se para el tiempo para presentar una apelación.
- Art. 155Cuando un juez arregla aclara una decisión que ya había dado, el documento donde lo hace se considera parte de esa misma resolución. Esto significa que no puedes volver a inconformarte o impugnar ese arreglo, porque ya no hay oportunidad de pelear esa decisión en específico.
- Art. 156Cuando pidas una aclaración sobre una decisión legal, el tiempo que tienes para inconformarte (presentar una apelación) se detiene por completo. Eso significa que el reloj de los días que tienes para apelar se pone en pausa hasta que respondan tu aclaración. Una vez que recibas la respuesta, el plazo para apelar continúa donde se quedó. Esto evita que se te acabe el tiempo mientras esperas una explicación.
- Art. 157Si un juez emite un decreto (una orden escrita con una decisión), puedes pedir que lo revisen mediante un recurso de revocación. Tienes que presentar ese recurso al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la decisión que quieres impugnar. Una vez que el juez acepte tu recurso, les dará a las otras partes involucradas tres días para que opinen, y después el juez tendrá tres días para resolver. Lo que decida el juez en esa resolución ya no se puede pelear con ningún otro recurso.
- Art. 158El artículo 158 dice cuándo puedes presentar una queja llamada "apelación" contra lo que decida un juez. Puedes apelar en tres casos: contra decisiones escritas que no son sentencias (autos), contra resoluciones que el juez da durante las audiencias, y contra la sentencia final del caso.
- Art. 159Este artículo dice que solo las personas que son parte de un juicio (como el que demanda o el demandado) pueden pedir una revisión de la decisión del juez, pero solo si sienten que esa decisión les perjudicó o les fue injusta. Además, cuando alguien pide esa revisión (que se llama "apelación"), debe hacerlo con respeto y educación, sin insultar al juez ni al tribunal. Si lo hace con groserías o faltas de respeto, le pueden llamar la atención o imponerle un castigo, y también podría enfrentar otras sanciones dependiendo de lo grave que sea su comportamiento.
- Art. 160El recurso de apelación es un derecho que tienes para pedirle a un juez de mayor rango que revise lo que decidió el primer juez en tu caso. El objetivo es que ese jefe del juez, según cómo esté organizado el tribunal, decida si está bien lo que se dijo, lo cambia o lo echa para atrás.
- Art. 161Cuando presentas una apelación (inconformarte ante un juez de mayor jerarquía contra una decisión legal), la ley dice que puede tener tres formas distintas de tramitarse. El "efecto devolutivo" significa que el asenso se va a otro tribunal mientras el juez original sigue con el proceso. El "efecto preventivo" quiere decir que el juez deja de actuar hasta que el tribunal superior resuelva. "Ambos efectos" combina lo anterior, o sea, se turna a otro juez y se detiene el procedimiento al mismo tiempo.
- Art. 162El artículo 162 habla de dos efectos que puede tener una apelación, que es cuando pides que un juez de mayor rango revise una decisión. El "efecto preventivo" significa que, si luego de una primera apelación también apelas la sentencia final, el tribunal guarda tu queja y la revisa junto con la sentencia. En ese caso, tienes que explicar en un mismo escrito, pero por separado, los motivos (agravios) por los que no estás de acuerdo con cada una de las decisiones que impugnas. El "efecto devolutivo", en cambio, quiere decir que la autoridad superior recibe el caso, pero el proceso sigue adelante y la resolución que apelaste se sigue cumpliendo.
- Art. 163Cuando alguien apela una decisión de un juez y la apelación se admite "en ambos efectos", eso significa que todo el proceso se detiene mientras se resuelve la apelación. Sin embargo, si la decisión del juez tiene que ver con cuidar, administrar o conservar bienes que están asegurados por orden judicial, entonces no se detiene nada, a menos que la apelación sea justamente sobre ese tema. Si el juez necesita tomar alguna decisión relacionada con esos bienes, puede quedarse con copias de los documentos necesarios para hacerlo. Finalmente, la apelación en ambos efectos solo procede contra ciertas resoluciones específicas, como cuando se rechaza la demanda, se termina el juicio, se niegan medidas para proteger algo o se dicta la sentencia final en un proceso de extinción de dominio.
- Art. 164Si quieres apelar una decisión de un juez, tienes que hacerlo por escrito ante el mismo juez que dio la resolución. Normalmente tienes 3 días para presentarla después de que te notifiquen, pero si es una sentencia final del juicio, tienes 9 días. En ese mismo escrito debes explicar por qué estás en desacuerdo (los "agravios") y, si es una sentencia definitiva, los dices al momento de apelar. Además, tienes que entregar copias del escrito para cada una de las otras partes y dar una dirección donde te puedan avisar en el siguiente nivel del juicio; si no lo haces, te avisarán por medio de una lista pública.
- Art. 165Cuando alguien presenta una queja o apelación, el juez tiene 24 horas para revisar si está bien hecha, según las reglas del artículo anterior. Si todo está en orden, el juez hace cuatro cosas: 1) empieza a procesar el recurso sin decir aún si lo acepta o no; 2) junta todos los papeles relacionados en un expediente especial; 3) le avisa a la otra parte (el colitigante) para que, si quiere, responda en el mismo plazo que tuvo el que apeló; y 4) le exige a esa otra parte que dé una dirección para recibir notificaciones, advirtiéndole que, si no lo hace, las notificaciones se publicarán en una lista. Después de ese plazo, el juez manda el caso y el expediente a un juez de mayor rango para que decida la apelación. Si quien apela no cumple con los requisitos que marca la ley, el juez rechaza el recurso de inmediato y ya no podrá presentarlo de nuevo, porque pierde ese derecho.
- Art. 166Cuando un tribunal de segunda instancia recibe los papeles de un caso, tiene 24 horas para revisarlos y decidir si la apelación es válida. En ese tiempo, el tribunal debe checar que la persona que apeló lo haya hecho siguiendo las reglas del artículo 164 de esta ley. Si la apelación es aceptada, el tribunal cita a todas las partes para dar su fallo final en máximo 15 días, contados desde que se notifica la decisión. Si el tribunal tarda más de lo permitido, los jueces son responsables por demorar la justicia.
- Art. 167Cuando el tribunal ya decidió un caso, tiene que avisarle a las partes involucradas (como el acusado o los abogados) sobre esa decisión, y también debe regresarle al Juez todos los documentos que le había prestado. Además, le da al Juez una copia oficial de la resolución para que él haga lo que le toca según la ley, como ordenar que se cumpla lo que se decidió.
- Art. 168El artículo 168 dice que, si un tribunal de segunda instancia (el que revisa decisiones de jueces anteriores) se da cuenta de que la apelación no se presentó correctamente según las reglas del artículo 164, entonces tiene que hacer tres cosas. Primero, rechazar esa apelación. Segundo, dejar firme la decisión del juez original, y si es una sentencia final, declarar que ya no se puede impugnar más. Tercero, regresar todos los documentos al juez que llevó el caso, junto con una copia de esta resolución, para que él continúe el proceso como corresponda.
- Art. 169Cuando un tribunal de segunda instancia revisa una apelación, su respuesta debe incluir dos cosas: primero, decir si la apelación fue aceptada o no, y dar una razón para cada recurso que se haya presentado. Segundo, explicar claramente si confirma, cambia o anula la decisión original del primer juez. Si la modifica, debe señalar exactamente qué partes cambió y cómo queda la nueva versión. Además, el tribunal solo puede basarse en los hechos que ya se comprobaron en el primer juicio, sin inventar nuevos. En pocas palabras, es como una revisión donde se dice si la queja es válida y se decide si la sentencia anterior se mantiene igual, se ajusta o se echa para atrás.
- Art. 170Ningún juzgado o tribunal te va a cobrar un peso por los trámites de tu juicio, aunque necesites testigos o tengas que hacer diligencias en otra ciudad. Esto significa que no te pueden pedir dinero por nada relacionado con el proceso legal, ni siquiera por cosas que normalmente cuestan trabajo extra. En palabras simples, la justicia debe ser gratuita para ti durante todo el juicio.
- Art. 171Cada persona que lleva un caso ante un juez tiene que pagar los gastos y trámites que ella misma pide o hace, como pedir pruebas o documentos al juzgado. Esto significa que nunca te pueden obligar a pagar los gastos de la otra persona, sin importar si ganas o pierdes el juicio. Solo tienes que preocuparte por cubrir los costos de lo que tú mismo solicitas durante el proceso. Así que, si pierdes el caso, no te van a cobrar lo que la otra parte gastó.
- Art. 172El artículo dice que el proceso se divide en dos partes. La primera es la etapa de investigación, donde el Ministerio Público (el que investiga los delitos) revisa y junta pruebas para demostrar que un bien (como una casa o un carro) está relacionado con actividades ilegales. La segunda etapa ya es judicial, es decir, pasa a manos de un juez, y ahí se llevan a cabo todos los pasos legales: desde que se admite el caso, se notifica a las partes, se responden las demandas, hay audiencias, se pueden presentar recursos (inconformidades) y, al final, se cumple la sentencia. Esto aplica para los casos donde el gobierno busca quedarse con bienes obtenidos de manera ilegal.
- Art. 173Un juez puede ordenar que se aseguren bienes (como casas o dinero) cuando el Ministerio Público se lo pida. Esto se hace para que esos bienes no se oculten, vendan, dañen o mezclen antes de que pueda realizarse un juicio para quitarlos legalmente (extinción de dominio). La medida se puede pedir incluso antes de presentar la demanda formal, y el juez siempre debe cuidar que los bienes se conserven en buen estado. Cualquier acción que limite tus derechos solo puede hacerse con orden de un juez.
- Art. 174El juez puede ordenar que todo se quede como está en ese momento, sin adelantar si eso está bien o mal legalmente. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el que acusa) se lo pide. El juez puede dar órdenes o pedir cosas en cualquier momento del juicio para que se cumpla su decisión. O sea, no se está juzgando si lo que se mantiene es legal o no, solo se congela la situación mientras el asunto sigue.
- Art. 175El artículo dice que un juez puede ordenar medidas cautelares (como congelar cuentas o asegurar bienes) en dos momentos: durante el juicio o antes de que empiece. Si es durante el juicio, se tramita como un asunto aparte y lo revisa el mismo juez que lleva el caso. Si es antes del juicio, el Ministerio Público (la fiscalía) lo pide directamente, y se le avisa a la persona afectada justo después de que la medida se haya aplicado.
- Art. 176Este artículo dice qué juez puede ordenar medidas cautelares (acciones temporales para proteger algo o a alguien antes de un juicio). Normalmente, el juez que lleva el caso principal es el que las ordena. Si el caso ya está en segunda instancia (apelación), entonces el juez que lo vio primero es quien puede pedir la medida. En caso de emergencia, puede ordenarla el juez del lugar donde esté la persona o la cosa que se quiere proteger. Después, el caso se manda al juez original. Si un juez niega o concede una medida cautelar, puedes apelar (pedir que la revise otro juez). Si la niegan, la apelación detiene todo el proceso. Si la conceden, la apelación solo se usa para revisar la decisión, pero la medida sigue funcionando.
- Art. 177El artículo 173 establece lo que debe hacer el Ministerio Público (el fiscal) cuando pide una "medida cautelar" (una acción temporal para asegurar que unos bienes no se puedan vender, mover o usar mientras se investiga). Primero, debe decir exactamente qué bienes quiere asegurar, describiéndolos lo mejor posible para que se puedan identificar, como una casa o un coche. Segundo, tiene que demostrar que tiene derecho de pedir esa medida, es decir, explicar por qué es necesaria. Además, como la extinción de dominio (quitar bienes ligados a delitos) es una acción especial, la ley asume que la medida cautelar casi siempre se necesita, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 178Cuando el gobierno investiga un delito relacionado con bienes (como casas, dinero o cuentas bancarias), puede congelar temporalmente esos recursos sin avisar. Esto significa que no podrás mover, gastar, vender ni transferir ese dinero o propiedad mientras dure la investigación. La inmovilización aplica a todo lo que esté en bancos, cajeros automáticos, casas de bolsa o instituciones similares. Es una medida provisional para que los bienes no desaparezcan antes de que se decida si deben pasar a manos del Estado por actividades ilegales.
- Art. 179Si un juez detecta bienes, cuentas, inversiones o propiedades que estén relacionados con una acción de extinción de dominio y se pueda identificar a su dueño, ordenará que esos bienes sean asegurados. Cuando se asegure un negocio, empresa o inmueble, el juez le avisará a la Autoridad Administradora para que se encargue de administrarlo. En el caso de negocios donde haya productos ilegales de hidrocarburos (como gasolina robada), primero se retirará el producto ilegal, se pondrá gasolina legal y se seguirá operando, siempre y cuando la empresa tenga dinero para comprar el producto legal. Todo esto se hace para que el negocio no deje de funcionar y se aprovechen los bienes de manera útil para el público.
- Art. 180Cada vez que un juez ordena una medida temporal para proteger algo (como una propiedad), esa orden debe **anotarse en un registro público** para que todos sepan que hay un problema legal pendiente. También se le debe **avisar a la autoridad** encargada de administrar la Ley, tanto cuando se da la medida como cuando se quita. Los registradores tienen que **darle prisa** al trámite, sin hacerlo lento. Si el asunto es de terrenos de un ejido o comunidad, la anotación se hace en el **Registro Agrario Nacional**, y se les ordena a los representantes del ejido que **cumplan** con la medida. Y algo importante: cuando el juez ordena estas anotaciones, **no se cobra** nada por registrarlas.
- Art. 181Si un juez asegura un bien (como una casa o un carro), la persona que lo tiene no lo puede heredar, vender, regalar ni traspasar a nadie mientras dure esa medida. Si alguien lo hace, la persona que recibe el bien se considera igual a la parte demandada, es decir, tiene las mismas obligaciones frente al juicio. Tampoco se puede anotar ninguna deuda, hipoteca o gravamen sobre ese bien en el registro público. Si alguna autoridad pide hacer una anotación, el registro debe avisarle al juez.
- Art. 182Durante el proceso judicial, el Ministerio Público (como la fiscalía) le puede pedir al juez que extienda la medida cautelar sobre bienes en los que ya se está actuando. También puede pedir una medida cautelar sobre otros bienes que no estaban incluidos al principio, siempre y cuando estén relacionados con la investigación del delito. Una medida cautelar es una orden que impide usar, mover o vender esos bienes mientras el juicio avanza.
- Art. 183La persona o empresa afectada por una medida cautelar (una orden temporal, como congelar cuentas o asegurar bienes) no puede ofrecer nada como garantía para que esa medida se cancele o levante. La medida debe mantenerse activa hasta que el juez dicte una sentencia firme (que ya no se pueda impugnar) y, si la demanda resulta cierta, hasta que se cumpla la sentencia. Solo hay excepciones cuando la ley lo diga expresamente. El Ministerio Público (la fiscalía) sí puede pedir que se levante la medida en cualquier momento, pero solo si tiene una razón justificada y cuenta con la autorización del Fiscal o de un servidor público con esa facultad.
- Art. 184El Ministerio Público o un servidor público autorizado puede pedir que se quite una medida cautelar (una acción temporal para proteger bienes mientras se investiga) si pasa lo siguiente: 1. Si hay pruebas claras en el expediente de que alguien que no está implicado compró esos bienes de buena fe, o sea, sin saber que venían de algo ilegal. 2. Si los bienes asegurados se venden de forma anticipada (antes de que termine el proceso). 3. Si se van a usar los bienes de manera provisional (por un tiempo limitado). 4. Si la persona o institución que administra los bienes pide que se levante la medida porque el aseguramiento le impide hacer su trabajo.
- Art. 185Si te quitan una medida cautelar (como asegurar tu casa o dinero mientras te investigan) o si el Ministerio Público pierde el juicio de extinción de dominio (que busca quitarte legalmente esos bienes), entonces tú, como la persona afectada, tienes todo el derecho de demandar en otro juicio que te paguen los daños y perjuicios que sufriste. O sea, si te afectaron injustamente, puedes pedir una compensación económica, pero en un juicio aparte, no en el mismo.
- Art. 186El Ministerio Público, después de que ya le hayan dado en la práctica la orden para asegurar bienes (como casas o dinero), tiene hasta cuatro meses para decidir si guarda el caso temporalmente o si inicia un juicio para que esos bienes pasen a ser del Estado. Ese plazo se puede alargar una sola vez y solo hasta dos meses más, pero solo si hay razones muy claras y justificadas para hacerlo.
- Art. 187Si el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno encargado de investigar delitos) no hace lo que dice el artículo anterior, la medida cautelar (una orden temporal para proteger a alguien durante el juicio) se va a cancelar nada más que la otra persona involucrada, llamada Parte Demandada, lo solicite.
- Art. 188El artículo 188 dice que, cuando se trata de aplicar medidas cautelares (que son acciones temporales para proteger a alguien mientras se resuelve un asunto legal), solo se pueden usar las que están escritas en esta Ley. No se vale inventar otras medidas distintas. Es como si la Ley tuviera una lista fija de opciones y el juez solo puede escoger de ahí, no puede crear una nueva por su cuenta. Así se evitan abusos y se respeta lo que ya está establecido.
- Art. 189Si un juez ordena algo sobre una medida cautelar (una acción temporal para asegurar bienes mientras se investiga), todas las autoridades o instituciones que tengan que cumplir esa orden deben hacerlo en menos de 24 horas. Además, dentro de los tres días siguientes, tienen que entregar un reporte escrito explicando a detalle cómo cumplieron la orden y cuál es la situación legal actual de los bienes afectados.
- Art. 190El Ministerio Público (la fiscalía) tiene que investigar para decidir si procede o no quedarse con bienes que se sospecha vienen de actividades ilegales, y luego demostrarle al juez por qué es correcto hacerlo. Para eso, puede pedir ayuda a la policía de investigación, a los peritos (expertos) y a los equipos de análisis de datos. Cualquier autoridad que sepa de la existencia de estos bienes debe reportarlos de inmediato a la Fiscalía, y además debe entregar toda la información que tenga para ayudar a formalizar el caso. En la preparación de este proceso, se puede pedir al juez acceso a bases de datos (como registros de propiedades, cuentas bancarias o información fiscal), pero siempre con una autorización previa del juez para proteger la privacidad de las personas. Los bancos y otras entidades financieras tienen la obligación de facilitar esta información cuando el juez lo ordene. Una parte del artículo que permitía saltarse la autorización judicial por emergencias (como que fuera tarde o hubiera peligro) fue eliminada por la Suprema Corte en 2021, porque no era válida. El secreto bancario o fiscal no se puede usar como excusa para negar la información cuando hay una orden judicial.
- Art. 191El proceso de extinción de dominio empieza cuando el Ministerio Público presenta una demanda ante un juez, y esa demanda debe traer varios datos importantes. Primero, tiene que decir ante cuál juez se presenta, describir los bienes (como casas o carros) de los que se pide la extinción, y su ubicación exacta. También debe incluir copias de los documentos que respaldan el caso, el nombre del demandado (la persona a quien se acusa) y, si no se sabe dónde vive, decirlo bajo protesta de decir verdad. Además, tiene que explicar claramente los hechos, las pruebas que ofrece, y si pide alguna medida urgente, como asegurar los bienes. Si faltan las copias necesarias, el juez no le dará entrada a la demanda.
- Art. 192El Ministerio Público (que es como la autoridad que investiga delitos) puede pedir, de manera temporal, que se haga una anotación en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los datos de casas, terrenos o autos. Esa anotación sirve para avisar que hay una demanda legal en proceso contra esa propiedad o bien. Esto se hace para evitar que el dueño lo venda o lo traspase a alguien más mientras se resuelve el asunto. Solo es una medida provisional, o sea, no es definitiva.
- Art. 193El Ministerio Público (como el abogado del gobierno) presenta una demanda con papeles que demuestren que tiene razón para hacerlo, junto con las pruebas que quiera mostrar. Después de eso, el juez tiene tres días para decidir si acepta o no la demanda. Si la acepta, ordena que le avisen al demandado (la persona demandada) o a su abogado, y a veces también manda publicar un anuncio oficial (edicto) para que más gente se entere, según lo que dice esta ley.
- Art. 194Si el Ministerio Público presenta una demanda que está confusa o mal escrita, el juez le va a decir exactamente qué tiene que arreglar en un plazo de tres días. Eso solo lo puede hacer una vez: si el Ministerio Público no corrige los defectos, el juez va a considerar que nunca presentó la demanda. Si el juez decide rechazarla, el Ministerio Público puede volver a presentarla siempre que arregle lo que estaba mal. Además, la decisión del juez de no aceptar la demanda se puede impugnar mediante una apelación.
- Art. 195Cuando el juez acepta tu demanda, te va a decir en un papel qué cosas son las que se están disputando (los bienes del juicio) y a quién estás demandando. Le va a dar a la parte demandada 15 días hábiles para responder, contando desde que recibe la notificación oficial (emplazamiento). En ese mismo documento, el juez también va a decidir sobre las medidas temporales que pidió el Ministerio Público, como proteger algo o evitar que se escondan bienes. Si los papeles que le entregan al demandado son más de 500 hojas, por cada 100 hojas extra le dan un día más para responder, pero sin pasarse de 20 días hábiles en total. Si el juez no acepta tu demanda, puedes quejarte con una apelación, y eso detiene el juicio hasta que se resuelva. Si la acepta, también puedes apelar, pero el juicio sigue mientras tanto. Cuando el juez acepta la demanda, ordena que notifiquen al demandado en un máximo de 5 días y le advierte que, si no contesta o lo hace de forma incorrecta, se va a dar por hecho que aceptó todo lo que dices y perderá su oportunidad de defenderse.
- Art. 196Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder a una demanda, empezando a contar desde el día después de que te notifiquen oficialmente (eso es el "emplazamiento"). Si no respondes en ese tiempo, te declaran en rebeldía, lo que significa que automáticamente se considera que aceptaste todo lo que dice la demanda y pierdes la oportunidad de defenderte. Aunque te declares en rebeldía, aún puedes presentarte al proceso después, pero solo para hacer valer los derechos que todavía no hayas perdido.
- Art. 197Si alguien no va a un juicio porque no fue notificado bien (emplazamiento), el juez tiene que revisar con mucho cuidado si esa notificación se hizo correctamente y siguiendo las reglas. Si encuentra que estuvo mal hecha, debe anularla por sí mismo (de oficio) y ordenar que se haga de nuevo de inmediato. Además, le pondrá una multa al actuario (el empleado del juzgado encargado de notificar) de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia para calcular multas, si resulta que él fue el responsable del error.
- Art. 198Cuando alguien te demanda, debes responder por escrito igual que cuando presentaron la demanda en tu contra. Tienes que incluir todos los documentos que apoyen tu defensa y ofrecer las pruebas que demuestren que tienes razón. En tu respuesta, debes hablar de cada uno de los hechos que dijo el Ministerio Público (el que acusa). Tienes que decir si son verdad o mentira, y si no sabes porque no te constan, también hay que aclararlo. Además, debes adjuntar copias electrónicas de todo para que las otras partes las reciban. Si no contestas o das respuestas evasivas (como rodeos o medias verdades), la ley va a considerar que aceptaste como ciertos todos los hechos que no discutiste.
- Art. 199Cuando alguien te demanda, tienes derecho a defenderte. Eso se hace en el escrito donde respondes la demanda, y ahí debes incluir todas las razones o pretextos legales que tengas para decir que la demanda no procede. No puedes guardarte ninguna para después, solo si esa defensa aparece después de que ya contestaste. Además, en los juicios para quitarle la propiedad a alguien porque se cree que la compró con dinero ilegal, no puedes contra-demandar al que te demandó.
- Art. 200Las defensas que no tengan un procedimiento especial marcado por la ley se van a revisar al mismo tiempo que el juicio principal y el juez las resolverá en la misma sentencia final. Es decir, no se hace un trámite aparte para esas objeciones; se analizan junto con todo el caso y se deciden cuando se da el veredicto. Así se evitan pasos extra y se resuelve todo de una vez.