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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere mientras está siendo investigada o procesada por un delito, el gobierno aún puede quitarle los bienes que estén relacionados con ese delito. Esto pasa porque la acción de extinción de dominio (que sirve para quitar propiedades obtenidas ilegalmente) no se acaba con la muerte del dueño. Así que los herederos, familiares o cualquier otra persona que quiera quedarse con esos bienes no pueden reclamarlos legalmente. La ley sigue aplicándose aunque el dueño original ya haya fallecido.

Texto oficial

Artículo 13. La muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, por lo que, las consecuencias y efectos de ésta, subsisten aún contra los herederos, legatarios, causahabientes y cualquiera otra figura análoga que alegue derechos sobre los Bienes objeto de la acción.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.