- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno puede quitarte propiedades (como casas, coches o dinero) aunque no se haya comprobado que cometiste un delito, si hay pruebas claras y fuertes de que esos bienes vienen de actividades ilegales como el narco o la corrupción. El juez tiene toda la autoridad para decidir sobre este asunto, sin necesidad de que antes haya una sentencia penal en tu contra. O sea, no importa si no te han declarado culpable en un juicio penal; si las pruebas apuntan a que tus cosas son producto de un delito, pueden quitártelas igual. Esto aplica solo para delitos graves, como los que menciona la Constitución.
Texto oficial
Artículo 14. La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley. El Juez tendrá plenitud de jurisdicción para resolver sobre los elementos de la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.