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Artículo 12 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 dice que si alguien compra o recibe un bien que está bajo investigación por extinción de dominio (como casas o carros obtenidos ilegalmente), esa persona no se convierte en dueño legítimo del bien, aunque haya hecho un contrato. Eso sí, se respetan los derechos de las personas que compraron de buena fe, o sea, sin saber que el bien venía de actividades ilegales. En cualquier caso, la ley considera que tener un bien por medios ilegales nunca te da un título válido de propiedad.

Texto oficial

Artículo 12. Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.