Artículo 11 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 habla sobre cuándo se puede aplicar la extinción de dominio, que es cuando el gobierno te quita un bien (como una casa o un carro) porque se usó para algo ilegal o se compró con dinero mal habido. Un juzgado ya dijo que la parte que decía que la acción para quitar bienes de origen ilegal no tenía límite de tiempo ya no es válida. Para los bienes que se usan para cometer delitos, el gobierno tiene 20 años para iniciar el proceso de quitártelos, contados desde que los ocupaste para eso. El Ministerio Público (el que investiga los delitos) tiene un plazo de 10 años para pedir que te quiten esos bienes, contados desde que avisa al área encargada de la extinción de dominio. Si el Ministerio Público usa la información de forma indebida, se meterá en problemas según lo que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 11. [La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito.] Para el caso de Bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito”) Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años contados a partir del día siguiente a aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal, informe a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de Bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta Ley. El uso indebido de la información derivada de las facultades del agente del Ministerio Público dará lugar a las consecuencias que las leyes señalen. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 8 de 66
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.