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Artículo 10 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) puede echarse para atrás y ya no seguir con el proceso para quitarte unos bienes (casa, carro, etc.), pero solo si tiene una razón válida y antes de que el juez dé la última palabra. También puede decidir dejar fuera del asunto solo algunos de esos bienes, sin tocar a los demás. Para hacerlo, necesita el visto bueno del Fiscal o de la persona que tenga permiso para tomar esa decisión. Es como que el gobierno puede cambiar de opinión si hay un motivo justo, pero todo debe ocurrir antes de que termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 10. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. En los mismos términos, podrá desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en ambos casos previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.