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Artículo 9 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno puede quitarte una propiedad (como una casa o un coche) si se cumplen cuatro condiciones. Primero, que haya ocurrido un delito (como narco o corrupción). Segundo, que ese bien esté relacionado con el delito, ya sea porque se compró con dinero ilegal o porque se usó para cometerlo. Tercero, que se pueda demostrar la conexión entre el delito y el bien. Cuarto, que el dueño supiera o debiera haber sabido que su propiedad estaba ligada a algo ilegal, a menos que estuviera imposibilitado para darse cuenta.

Texto oficial

Artículo 9. [Los elementos de la acción de extinción de dominio son: 1. La existencia de un Hecho Ilícito; 2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita; 3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y 4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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