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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que un juez da una sentencia, la ley supone que se hizo de manera correcta: que se siguió el proceso adecuado, que el juez sí tenía la autoridad para resolver ese caso y que lo hizo con toda la información necesaria. Esto significa que, aunque alguien esté inconforme, la sentencia se considera válida hasta que se demuestre lo contrario. No tienes que preocuparte de que a simple vista tenga errores; si hay algún problema, tendrías que probarlo ante otro juez. En pocas palabras, la ley le da el beneficio de la duda a las decisiones de los jueces.

Texto oficial

Artículo 40. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo con jurisdicción para darla.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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