Artículo 39 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los jueces y tribunales tienen un plazo fijo, según la ley, para emitir sus decisiones, ya sean decretos, autos o sentencias. Si no lo hacen a tiempo, pueden ser castigados por no cumplir con su trabajo, a menos que demuestren que no pudieron hacerlo por alguna razón válida que esté registrada en el caso. Si no hay una justificación real, se considera un retraso en la justicia y se les sanciona. En pocas palabras, los jueces deben resolver los casos dentro del tiempo marcado por la ley o enfrentar consecuencias.
Texto oficial
Artículo 39. Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la Ley, bajo pena de responsabilidad de la autoridad judicial, a menos que de las propias constancias obre la imposibilidad que tuvo para ello, caso contrario se sancionará como retraso en la administración de justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.