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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los jueces y tribunales tienen un plazo fijo, según la ley, para emitir sus decisiones, ya sean decretos, autos o sentencias. Si no lo hacen a tiempo, pueden ser castigados por no cumplir con su trabajo, a menos que demuestren que no pudieron hacerlo por alguna razón válida que esté registrada en el caso. Si no hay una justificación real, se considera un retraso en la justicia y se les sanciona. En pocas palabras, los jueces deben resolver los casos dentro del tiempo marcado por la ley o enfrentar consecuencias.

Texto oficial

Artículo 39. Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la Ley, bajo pena de responsabilidad de la autoridad judicial, a menos que de las propias constancias obre la imposibilidad que tuvo para ello, caso contrario se sancionará como retraso en la administración de justicia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

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