Artículo 38 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad judicial tiene que redactar por escrito sus decisiones (decretos o autos) en un plazo máximo de 24 horas después de que se haya hecho el último movimiento en el juicio o después de que recibas un escrito tuyo. Eso significa que si presentas un documento o se termina de hacer un paso legal, no pueden tardarse más de un día en poner su respuesta por escrito.
Texto oficial
Artículo 38. Los decretos y los autos que deban constar por escrito, deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite o de la promoción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.