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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que toda sentencia (la decisión final de un juez) debe incluir: el lugar y la fecha donde se dictó, el nombre del juez o tribunal que la emitió, los nombres de las personas que pelearon en el juicio (las partes) y en qué calidad lo hicieron (por ejemplo, si una es el demandante y otra el demandado), y también de qué se trató el pleito.

Texto oficial

Artículo 37. Las sentencias deben contener el lugar, fecha y Juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

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