Artículo 36 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces tienen la obligación de resolver los casos que ya fueron discutidos en el juicio, sin excusas ni pretextos. No pueden posponer la decisión, hacerla más lenta o simplemente negarse a dar una respuesta. Esto significa que cuando tú llevas un asunto ante un juez y ya se presentaron todos los argumentos, él debe fallar sin demora.
Texto oficial
Artículo 36. Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.