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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen la obligación de resolver los casos que ya fueron discutidos en el juicio, sin excusas ni pretextos. No pueden posponer la decisión, hacerla más lenta o simplemente negarse a dar una respuesta. Esto significa que cuando tú llevas un asunto ante un juez y ya se presentaron todos los argumentos, él debe fallar sin demora.

Texto oficial

Artículo 36. Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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