Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/35
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no es necesario que los jueces usen frases viejas y complicadas para escribir sus sentencias. Con que expliquen en palabras claras por qué tomaron una decisión, basándose en lo que dice la ley o en principios de justicia, ya es suficiente. Eso sí, siempre tienen que cumplir con lo que marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 35. Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y basta con que el Juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 Constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.