Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sentencias (decisiones de un juez) deben estar escritas de manera que cualquier persona las entienda sin vueltas. Tienen que explicar exactamente si el demandado (a quien se acusa) es culpable o no. Además, deben resolver todos los problemas o temas que se discutieron en el juicio, sin dejar ninguno pendiente. Si hay varias personas o asuntos involucrados, el juez debe dar una respuesta para cada uno por separado. En resumen, no se vale que la sentencia sea confusa o que no toque todo lo que se peleó en el caso.

Texto oficial

Artículo 34. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo a la Parte Demandada y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 13 de 66 Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.