- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las resoluciones que den los jueces (primera instancia) y los magistrados (segunda instancia) deben ir firmadas por ellos completitas, con nombre y apellido, no nada más con iniciales. Es como cuando tú firmas un documento oficial, debe ser con tu firma normal, no un garabato que no se entienda. Esto es para que quede claro quién tomó la decisión y no haya duda de que es válida.
Texto oficial
Artículo 33. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces y magistrados con firma entera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.