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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede renunciar a su derecho a presentar pruebas, ni tampoco puede renunciar a usar las pruebas que ya están establecidas en la ley. Esto significa que, aunque quieras, no puedes decidir no presentar pruebas o rechazar usar las que la ley te permite. La idea es que siempre tengas la oportunidad de demostrar lo que dices en un juicio. Así que no importa si piensas que no las necesitas, la ley no te deja tirar ese derecho a la basura.

Texto oficial

Artículo 109. Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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