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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/110
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la obligación de aceptar las pruebas que le entreguen las personas involucradas en un juicio, siempre y cuando esas pruebas no estén prohibidas por la ley y estén relacionadas con lo que se está discutiendo en el caso. Esto quiere decir que no puede negarse a recibirlas sin una razón válida. Si una prueba es ilegal o no tiene que ver con el problema, ahí sí puede rechazarla.

Texto oficial

Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.