- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofrezcas una prueba (como un documento, un testigo o un peritaje), tienes que explicar claramente qué hecho de tu caso quieres demostrar con ella y por qué es importante. También debes decir por qué esa prueba es útil para aclarar lo que estás defendiendo o contradiciendo. No solo es mostrar la prueba, tienes que argumentar por qué sirve. Además, cada tipo de prueba tiene sus propias reglas, así que asegúrate de cumplirlas.
Texto oficial
Artículo 117. Las partes, al ofrecer los medios de prueba, deberán relacionarlos con los hechos fundatorios de su acción o excepciones, según corresponda y expresarán con claridad los argumentos que justifican la pertinencia de la prueba, sin perjuicio de que, además, deberán cumplir con los requisitos de cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.