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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/118
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio se necesiten conocimientos que no sean de abogados, como de medicina, contabilidad, mecánica o cualquier oficio especial, se puede pedir una prueba pericial. Esto significa que un experto en ese tema va a dar su opinión para ayudar a resolver el caso. Para solicitarla, tienes que decir claramente de qué materia se trata (por ejemplo, "medicina forense"), indicar los puntos específicos sobre los que va a opinar el experto, y también las preguntas que debe responder. Es como cuando llevas tu coche al mecánico: le dices qué le pasa y le pides que te explique exactamente cuál es la falla.

Texto oficial

Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos: I. Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará; II. Se expresarán los puntos sobre los que versará, y III. Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.