- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio se necesiten conocimientos que no sean de abogados, como de medicina, contabilidad, mecánica o cualquier oficio especial, se puede pedir una prueba pericial. Esto significa que un experto en ese tema va a dar su opinión para ayudar a resolver el caso. Para solicitarla, tienes que decir claramente de qué materia se trata (por ejemplo, "medicina forense"), indicar los puntos específicos sobre los que va a opinar el experto, y también las preguntas que debe responder. Es como cuando llevas tu coche al mecánico: le dices qué le pasa y le pides que te explique exactamente cuál es la falla.
Texto oficial
Artículo 118. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria u oficio o la mande la ley. Deberá ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos: I. Deberá expresarse la materia, determinando con claridad la ciencia, arte, industria u oficio en la cual versará; II. Se expresarán los puntos sobre los que versará, y III. Se determinarán las cuestiones que deben resolver los peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.