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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, las pruebas (como documentos, testigos o fotos) solo se pueden ofrecer al inicio, cuando presentas tu demanda o cuando respondes a ella. El juez decide en la primera audiencia cuáles pruebas acepta, cuáles rechaza y cómo prepararlas. Luego, esas pruebas aceptadas se presentan y analizan en la audiencia principal. Además, si alguna de las partes no asiste a una audiencia, el juicio sigue adelante sin problema.

Texto oficial

Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma. La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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