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Artículo 116 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio, las pruebas (como documentos, testigos o fotos) solo se pueden ofrecer al inicio, cuando presentas tu demanda o cuando respondes a ella. El juez decide en la primera audiencia cuáles pruebas acepta, cuáles rechaza y cómo prepararlas. Luego, esas pruebas aceptadas se presentan y analizan en la audiencia principal. Además, si alguna de las partes no asiste a una audiencia, el juicio sigue adelante sin problema.

Texto oficial

Artículo 116. Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, se ordenará su preparación en la audiencia inicial, y se desahogarán en la audiencia principal las que se refieran a los temas materia de la misma. La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.