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Artículo 115 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno te quita una propiedad porque se usó para un delito), se pueden presentar como prueba muchas cosas. Por ejemplo, lo que tú mismo declares, documentos públicos o privados, opiniones de expertos (periciales), lo que vea un juez al inspeccionar, testigos, fotos o videos, y hasta avances científicos. También valen las presunciones (cosas que se deducen de los hechos) y cualquier otra prueba que haga creer al juez lo que estás diciendo. La lista no está cerrada, o sea, puedes usar otras pruebas que no aparezcan aquí si son útiles.

Texto oficial

Artículo 115. La Ley reconoce como medios de prueba, de manera enunciativa, más no limitativa: LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 26 de 66 I. La declaración de parte; II. Los documentos públicos; III. Los documentos privados; IV. Periciales; V. El reconocimiento o inspección judicial; VI. Los testigos; VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; VIII. Las presunciones, y IX. Demás medios que produzcan convicción en el juzgador. SECCIÓN SEGUNDA Del Ofrecimiento de Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.