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Artículo 186 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público, después de que ya le hayan dado en la práctica la orden para asegurar bienes (como casas o dinero), tiene hasta cuatro meses para decidir si guarda el caso temporalmente o si inicia un juicio para que esos bienes pasen a ser del Estado. Ese plazo se puede alargar una sola vez y solo hasta dos meses más, pero solo si hay razones muy claras y justificadas para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 186. Una vez materializada la medida cautelar que, en su caso, se haya solicitado, el Ministerio Público deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por motivos debidamente fundados, se podrá prorrogar este plazo por una sola ocasión y hasta por la mitad de dicho plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.