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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/185
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una medida cautelar (como asegurar tu casa o dinero mientras te investigan) o si el Ministerio Público pierde el juicio de extinción de dominio (que busca quitarte legalmente esos bienes), entonces tú, como la persona afectada, tienes todo el derecho de demandar en otro juicio que te paguen los daños y perjuicios que sufriste. O sea, si te afectaron injustamente, puedes pedir una compensación económica, pero en un juicio aparte, no en el mismo.

Texto oficial

Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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