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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público o un servidor público autorizado puede pedir que se quite una medida cautelar (una acción temporal para proteger bienes mientras se investiga) si pasa lo siguiente: 1. Si hay pruebas claras en el expediente de que alguien que no está implicado compró esos bienes de buena fe, o sea, sin saber que venían de algo ilegal. 2. Si los bienes asegurados se venden de forma anticipada (antes de que termine el proceso). 3. Si se van a usar los bienes de manera provisional (por un tiempo limitado). 4. Si la persona o institución que administra los bienes pide que se levante la medida porque el aseguramiento le impide hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 184. Son causas justificadas para que el Ministerio Público o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento de la medida cautelar: I. La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe; II. La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida; III. La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y IV. La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 39) ↗

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