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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/187
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno encargado de investigar delitos) no hace lo que dice el artículo anterior, la medida cautelar (una orden temporal para proteger a alguien durante el juicio) se va a cancelar nada más que la otra persona involucrada, llamada Parte Demandada, lo solicite.

Texto oficial

Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 39) ↗

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