Artículo 187 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno encargado de investigar delitos) no hace lo que dice el artículo anterior, la medida cautelar (una orden temporal para proteger a alguien durante el juicio) se va a cancelar nada más que la otra persona involucrada, llamada Parte Demandada, lo solicite.
Texto oficial
Artículo 187. Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.