- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 dice que, cuando se trata de aplicar medidas cautelares (que son acciones temporales para proteger a alguien mientras se resuelve un asunto legal), solo se pueden usar las que están escritas en esta Ley. No se vale inventar otras medidas distintas. Es como si la Ley tuviera una lista fija de opciones y el juez solo puede escoger de ahí, no puede crear una nueva por su cuenta. Así se evitan abusos y se respeta lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 188. No podrá dictarse otra medida cautelar, que la establecida en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.