- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena algo sobre una medida cautelar (una acción temporal para asegurar bienes mientras se investiga), todas las autoridades o instituciones que tengan que cumplir esa orden deben hacerlo en menos de 24 horas. Además, dentro de los tres días siguientes, tienen que entregar un reporte escrito explicando a detalle cómo cumplieron la orden y cuál es la situación legal actual de los bienes afectados.
Texto oficial
Artículo 189. Todas las autoridades, instituciones, dependencias y en general, cualquier instancia que deba ejecutar algún mandamiento judicial decretado en términos del presente Capítulo, deberá cumplimentarlo dentro del plazo de veinticuatro horas y, dentro de tres días, deberá rendir un informe detallado y justificado sobre el cumplimiento otorgado y sobre la situación jurídica respecto de los Bienes objeto de la medida cautelar. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 40 de 66 CAPÍTULO SEGUNDO Etapa Preparatoria Preparación de la Acción de Extinción de Dominio
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