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Artículo 196 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder a una demanda, empezando a contar desde el día después de que te notifiquen oficialmente (eso es el "emplazamiento"). Si no respondes en ese tiempo, te declaran en rebeldía, lo que significa que automáticamente se considera que aceptaste todo lo que dice la demanda y pierdes la oportunidad de defenderte. Aunque te declares en rebeldía, aún puedes presentarte al proceso después, pero solo para hacer valer los derechos que todavía no hayas perdido.

Texto oficial

Artículo 196. El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 43 de 66 Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente. El rebelde podrá comparecer al proceso en cualquier momento y podrá hacer valer los derechos que no le hayan precluido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.