Artículo 195 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepta tu demanda, te va a decir en un papel qué cosas son las que se están disputando (los bienes del juicio) y a quién estás demandando. Le va a dar a la parte demandada 15 días hábiles para responder, contando desde que recibe la notificación oficial (emplazamiento). En ese mismo documento, el juez también va a decidir sobre las medidas temporales que pidió el Ministerio Público, como proteger algo o evitar que se escondan bienes. Si los papeles que le entregan al demandado son más de 500 hojas, por cada 100 hojas extra le dan un día más para responder, pero sin pasarse de 20 días hábiles en total. Si el juez no acepta tu demanda, puedes quejarte con una apelación, y eso detiene el juicio hasta que se resuelva. Si la acepta, también puedes apelar, pero el juicio sigue mientras tanto. Cuando el juez acepta la demanda, ordena que notifiquen al demandado en un máximo de 5 días y le advierte que, si no contesta o lo hace de forma incorrecta, se va a dar por hecho que aceptó todo lo que dices y perderá su oportunidad de defenderse.
Texto oficial
Artículo 195. El Juez, en el auto de admisión, señalará los Bienes materia del juicio, el nombre de la o las partes demandadas, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda. En dicho auto, el Juez proveerá lo conducente en relación con las medidas provisionales y cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda. Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días hábiles. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda procederá el recurso de apelación en ambos efectos; el que la admita será apelable en efecto preventivo. En el auto que admita la demanda, el Juez ordenará sea emplazada la Parte Demandada dentro del plazo de cinco días en los términos previstos en la presente Ley, apercibiéndolo de declararlo confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista por este ordenamiento, así como de la preclusión de los demás derechos que, como consecuencia de su rebeldía, no ejercite oportunamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.