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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público presenta una demanda que está confusa o mal escrita, el juez le va a decir exactamente qué tiene que arreglar en un plazo de tres días. Eso solo lo puede hacer una vez: si el Ministerio Público no corrige los defectos, el juez va a considerar que nunca presentó la demanda. Si el juez decide rechazarla, el Ministerio Público puede volver a presentarla siempre que arregle lo que estaba mal. Además, la decisión del juez de no aceptar la demanda se puede impugnar mediante una apelación.

Texto oficial

Artículo 194. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso; en caso contrario, se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos. Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda, el Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 42) ↗

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