Artículo 193 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (como el abogado del gobierno) presenta una demanda con papeles que demuestren que tiene razón para hacerlo, junto con las pruebas que quiera mostrar. Después de eso, el juez tiene tres días para decidir si acepta o no la demanda. Si la acepta, ordena que le avisen al demandado (la persona demandada) o a su abogado, y a veces también manda publicar un anuncio oficial (edicto) para que más gente se entere, según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 193. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar la notificación de ésta a la Parte Demandada o a su representante legal y, en su caso, la publicación del edicto a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.