Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/193
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (como el abogado del gobierno) presenta una demanda con papeles que demuestren que tiene razón para hacerlo, junto con las pruebas que quiera mostrar. Después de eso, el juez tiene tres días para decidir si acepta o no la demanda. Si la acepta, ordena que le avisen al demandado (la persona demandada) o a su abogado, y a veces también manda publicar un anuncio oficial (edicto) para que más gente se entere, según lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 193. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar la notificación de ésta a la Parte Demandada o a su representante legal y, en su caso, la publicación del edicto a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 193 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio, explicado | Precedente Legal