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Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (que es como la autoridad que investiga delitos) puede pedir, de manera temporal, que se haga una anotación en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los datos de casas, terrenos o autos. Esa anotación sirve para avisar que hay una demanda legal en proceso contra esa propiedad o bien. Esto se hace para evitar que el dueño lo venda o lo traspase a alguien más mientras se resuelve el asunto. Solo es una medida provisional, o sea, no es definitiva.

Texto oficial

Artículo 192. El Ministerio Público podrá solicitar, como medida provisional, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en cualquier otro registro, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 42) ↗

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