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Artículo 191 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El proceso de extinción de dominio empieza cuando el Ministerio Público presenta una demanda ante un juez, y esa demanda debe traer varios datos importantes. Primero, tiene que decir ante cuál juez se presenta, describir los bienes (como casas o carros) de los que se pide la extinción, y su ubicación exacta. También debe incluir copias de los documentos que respaldan el caso, el nombre del demandado (la persona a quien se acusa) y, si no se sabe dónde vive, decirlo bajo protesta de decir verdad. Además, tiene que explicar claramente los hechos, las pruebas que ofrece, y si pide alguna medida urgente, como asegurar los bienes. Si faltan las copias necesarias, el juez no le dará entrada a la demanda.

Texto oficial

Artículo 191. El proceso de extinción de dominio inicia con la presentación de la demanda del Ministerio Público, la cual deberá contener: I. El Juez ante el que se promueva; II. La descripción de los Bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su identificación y localización; III. Copia certificada o autenticada de los documentos pertinentes que se hayan integrado en la preparación de la acción y, en su caso, las constancias del procedimiento penal respectivo, relacionados con los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio; IV. El nombre de quien se ostente como Ministerio Público y el domicilio que señale para oír y recibir las notificaciones de carácter personal; V. El nombre de la Parte Demandada y, en su caso, de las personas afectadas conocidas y su domicilio. En caso de ignorarlo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad; VI. La acción ejercida, así como las pretensiones reclamadas inherentes a aquella; VII. Los hechos en que funde la acción y las prestaciones reclamadas, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que la Parte Demandada pueda producir su contestación y defensa; VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; IX. La medida provisional que solicite, en su caso; X. La solicitud de las medidas cautelares necesarias en los términos que establece esta Ley; XI. Las constancias, documentos y demás instrumentos a su disposición con los que sustente la acción; XII. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, cumpliendo para tal efecto con los requisitos legales correspondientes; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 42 de 66 XIII. El número de copias simples necesario para correr traslado a cada una de las personas demandadas, tanto de la demanda, como de los documentos que se anexan, pudiendo realizar dicha entrega con los medios electrónicos disponibles, previa constancia de su recepción. Si excedieren los documentos de cincuenta hojas, quedarán en el tribunal para que se instruya a la Parte Demandada o a la Persona Afectada que corresponda, y XIV. El nombre y firma del agente del Ministerio Público. No se dará curso a la demanda si no se acompañan las copias correspondientes. Las copias podrán acompañarse en medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.