- Ley
- LEY Nacional de Extinción de Dominio
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no va a un juicio porque no fue notificado bien (emplazamiento), el juez tiene que revisar con mucho cuidado si esa notificación se hizo correctamente y siguiendo las reglas. Si encuentra que estuvo mal hecha, debe anularla por sí mismo (de oficio) y ordenar que se haga de nuevo de inmediato. Además, le pondrá una multa al actuario (el empleado del juzgado encargado de notificar) de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia para calcular multas, si resulta que él fue el responsable del error.
Texto oficial
Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.