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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/197
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no va a un juicio porque no fue notificado bien (emplazamiento), el juez tiene que revisar con mucho cuidado si esa notificación se hizo correctamente y siguiendo las reglas. Si encuentra que estuvo mal hecha, debe anularla por sí mismo (de oficio) y ordenar que se haga de nuevo de inmediato. Además, le pondrá una multa al actuario (el empleado del juzgado encargado de notificar) de 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia para calcular multas, si resulta que él fue el responsable del error.

Texto oficial

Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 43) ↗

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