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Artículo 198 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, debes responder por escrito igual que cuando presentaron la demanda en tu contra. Tienes que incluir todos los documentos que apoyen tu defensa y ofrecer las pruebas que demuestren que tienes razón. En tu respuesta, debes hablar de cada uno de los hechos que dijo el Ministerio Público (el que acusa). Tienes que decir si son verdad o mentira, y si no sabes porque no te constan, también hay que aclararlo. Además, debes adjuntar copias electrónicas de todo para que las otras partes las reciban. Si no contestas o das respuestas evasivas (como rodeos o medias verdades), la ley va a considerar que aceptaste como ciertos todos los hechos que no discutiste.

Texto oficial

Artículo 198. La Parte Demandada y la Persona Afectada formularán la contestación en los términos prevenidos para la demanda, deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y deberán ofrecer las pruebas que las acrediten. En el escrito de contestación, la Parte Demandada y la Persona Afectada deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado en medio electrónico para las demás partes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.