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Artículo 199 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, tienes derecho a defenderte. Eso se hace en el escrito donde respondes la demanda, y ahí debes incluir todas las razones o pretextos legales que tengas para decir que la demanda no procede. No puedes guardarte ninguna para después, solo si esa defensa aparece después de que ya contestaste. Además, en los juicios para quitarle la propiedad a alguien porque se cree que la compró con dinero ilegal, no puedes contra-demandar al que te demandó.

Texto oficial

Artículo 199. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.