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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNED/200
Ley
LEY Nacional de Extinción de Dominio
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las defensas que no tengan un procedimiento especial marcado por la ley se van a revisar al mismo tiempo que el juicio principal y el juez las resolverá en la misma sentencia final. Es decir, no se hace un trámite aparte para esas objeciones; se analizan junto con todo el caso y se deciden cuando se da el veredicto. Así se evitan pasos extra y se resuelve todo de una vez.

Texto oficial

Artículo 200. Las excepciones que no tengan señalado trámite especial se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Extinción de Dominio (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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